Florida, 4 may.- La Gaceta Oficial de la República de Cuba dio luz verde a la aplicación del Decreto 82 del Consejo de Ministros, mediante el cual se modifican las medidas legales contra las personas naturales o jurídicas que violen las regulaciones sobre la protección de las plantaciones cañeras y la caña de azúcar.
La nueva disposición incrementa hasta los 15 mil pesos la cuantía de las multas a los propietarios de ganado mayor y otros animales que se introduzcan en las plantaciones cañeras, a quienes incurran en actos irresponsables causantes de incendios en las mismas y para cualquier ciudadano que lucre o comercialice caña de azúcar o productos derivados de ella sin justificar la licitud de su procedencia.
El decreto 82 prevé asimismo el pago de entre cinco, 10 y 20 mil pesos de multas para quienes empleen las cañas destinadas a la producción de azúcar o reservadas como semilla para alimentar a los animales; no adopten las medidas de seguridad dispuestas para el transporte de la gramínea en tiempo de zafra; las trasladen en cualquier medio sin la autorización requerida o causen daños a las cepas y compacten el terreno mediante el empleo de acciones, artefactos o maquinarias indebidas.
El nuevo precepto modificativo del vigente Decreto 230 de las “Contravenciones de las regulaciones sobre la protección de las plantaciones cañeras y la caña de azúcar” dispone además el decomiso de los rebaños de ganado reincidentes y de cualquier medio de transporte y demás bienes de uso agrícola causantes de los daños a ese cultivo.
El deterioro acelerado de la agroindustria azucarera, la ineficacia en la defensa de los macizos cañeros por parte de los productores y la impunidad de algunos en la agresividad contra los espacios referidos obligó al gobierno a decretar las mencionadas reglas de contención y otras, en busca de salvar y proteger al sector por su importancia estratégica en el desarrollo económico y social del país.