Para Apuntar: El Sistema de Comunicación Social en el nuevo Proyecto de Ley

CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 3.1. El Sistema de Comunicación Social es el conjunto integrado e interrelacionado de procesos y acciones de comunicación, regulaciones, autorregulaciones, estructuras, recursos humanos, materiales y financieros, que se establecen entre todos los órganos del Estado, las entidades, las organizaciones de masas y sociales, formas asociativas, las organizaciones mediáticas y demás actores económicos y
sociales.

2. Contribuye a alcanzar una sociedad más democrática, con mayores niveles de justicia social, más inclusiva, equitativa, participativa, solidaria y en armonía con el medio ambiente, en correspondencia con los principios del desarrollo socialista.

3. Integra, en los espacios públicos físicos y digitales, los procesos comunicacionales que aportan al desarrollo político, económico, social, cultural, científico y tecnológico del país, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas.

Artículo 4. La gestión del Sistema de Comunicación Social se desarrolla en tres ámbitos convergentes:
a) Organizacional, la esfera de actuación de los órganos del Estado, entidades, las organizaciones de masas y sociales y demás actores económicos y sociales;
b) mediático, la esfera de actuación de las agencias de noticias, la radio, la televisión y los medios de comunicación social impresos y digitales; y
c) comunitario, la esfera de actuación de personas y grupos que interactúan y comparten, en comunidad, intereses, actitudes, saberes, costumbres, sentimientos, necesidades y tradiciones, tanto en espacios físicos como digitales; en su expresión en el escenario local pueden coexistir órganos del Estado, entidades, organizaciones de masas y sociales, medios de comunicación social y otros actores económicos
y sociales. (Tomado de Cubadebate)

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