Cuba flexibiliza normas para las importaciones no comerciales de las personas naturales

Las normas entrarán en vigor a partir del 15 de agosto. Foto: Ricardo López Hevia

La Habana, 29 jul.- Un conjunto de Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la Aduana General de la República (AGR), publicadas en la Gaceta Oficial No. 45 Extraordinaria de 2022, establece precisiones sobre las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales.

En las normas –que entran en vigor a partir del 15 de agosto– quedan estipuladas las tarifas arancelarias para las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial; así como las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales.

Se establecen los métodos para la determinación de los derechos arancelarios de los envíos de misceláneas destinadas a personas naturales, aplicando la equivalencia de un kilogramo igual a diez dólares estadounidenses.

Estas normas se corresponden con lo anunciado por el vice primer ministro y titular de Economía y Planificación, Alejandro Gil Fernández, en la Asamblea Nacional del Poder Popular, como parte de un grupo de medidas para avanzar en la economía del país.

EXENCIONES EN EL PAGO ADUANERO

De acuerdo con la Resolución 204/2022 del MFP, las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del impuesto aduanero por los primeros 30.00 dólares del valor o su peso equivalente, hasta tres kilogramos del envío, en la relación valor/peso establecida por la AGR.

Asimismo, las personas naturales que reciban artículos en exceso de los 30.00 dólares y hasta un valor de

200.00 dólares, se les aplica una tarifa arancelaria del 30 %, agregando que el cálculo del monto del impuesto aduanero a pagar se realiza aplicando, al valor de importación, la tarifa arancelaria establecida, y se convierte su resultado en pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.

La norma aclara que los procesos y trámites no concluidos a la entrada en vigor de esta Resolución, el próximo 15 de agosto, se resuelven bajo los términos y aplicación de la legislación vigente en el momento en que se realizó el despacho.

REGLAS PARA LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALES DE LAS PERSONAS NATURALES

La Resolución 175/2022 de la AGR establece las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, teniendo en cuenta que estas se llevan a cabo de

manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas.

Se admitirán los artículos y productos a importar por las personas naturales siempre que se correspondan con una importación no comercial; se declaren con transparencia y sean variadas las cantidades a importar; que su importación no exceda el límite de lo establecido según corresponda; y que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones realizadas no evidencien el carácter o fin comercial de su importación.

En caso contrario, la Aduana puede determinar que la importación se realiza con un carácter comercial y aplicar la sanción prevista en la normativa aduanera.

Cuando la autoridad aduanera determine que existe carácter comercial por lo reiterado de las importaciones no comerciales, notifica al infractor la resolución sancionadora y el periodo en que, a partir de ese acto, queda limitado su derecho a importar.

Otras reglas contempladas en la resolución incluyen que, cuando un artículo o producto no se encuentre definido en los valores de referencia, se tome como base el precio referencial con que se cuente, incluyendo el de venta en el comercio nacional y en otros orígenes, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

A los equipos electrodomésticos, equipos de informática y comunicaciones, y otros artículos duraderos se les aplica, como método de valoración, la declaración de Aduana, la factura de compra o el valor de referencia, sin perjuicio de aplicar lo previsto en disposición específica o que así sea solicitado por la persona, en cuyo caso se evalúa la aceptación de pesarlo o no.

Es facultad de la autoridad aduanera aplicar el método de la alternativa valor-peso para todos aquellos artículos que, por sus características y valor, pueden ser valorados por ese método, según lo legislado.

Los anexos de esta resolución incluyen especificaciones sobre las reglas para las importaciones no comerciales de las personas naturales; aspectos para tener en cuenta en la clasificación de otros artículos o productos que no se consideran miscelánea, y el listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que se realizan por cualquier vía.

LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANAS

Con la Resolución 176/2022 de la AGR se emplea el método de la alternativa valor-peso para la determinación del valor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros en los que por sus características resulte de aplicación, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos, aplicando la equivalencia de un kilogramo igual a diez dólares estadounidenses.

Para la determinación del valor de los envíos mediante esta alternativa, se tienen en cuenta valores que se sustentan en el despacho automatizado, en el cual se obtiene el peso de las misceláneas del envío.

Los artículos contenidos en el envío para los que no se aplica el método valor-peso, se valoran individualmente y se consideran dentro del límite de importación establecido.

El documento también aclara que los recursos de apelación inconclusos, pero iniciados antes de la entrada en vigor de esta resolución, continúan su tramitación al amparo de la norma jurídica vigente al momento en que se realizó el despacho aduanero.

Como disposición especial única se explica que lo dispuesto, una vez en vigor, se aplica a partir del momento en que el envío se presenta a despachar por la Aduana.

LISTADO DE VALORES DE REFERENCIA PARA LAS IMPORTACIONES NO COMERCIALES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES POR CUALQUIER VÍA

  • Productos fotográficos cuya valoración resulte inferior a 50.00 USD, se aplica la alternativa valor-peso.
  • Artículos del hogar y de ferretería no duraderos: hasta cinco artículos de cada tipo que clasifiquen como de ferretería, siempre que su valor no exceda de los 50.00 USD; y para los que superen ese valor se admiten hasta tres.
  • Las pinturas, barnices, pigmentos y diluentes, siempre que la suma total de los contenidos de sus envases no exceda de 20 litros.
  • Equipos electrodomésticos: a condición de que sean variados, aceptándose hasta dos artículos del mismo tipo, siempre que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes.
  • Equipos de informática y telecomunicaciones: hasta tres artículos relacionados con las telecomunicaciones y dispositivos para red, incluyendo los accesorios o periféricos de equipos de cómputo.
  • Teléfonos celulares o inteligentes: hasta cinco unidades.
  • Instrumentos musicales: hasta tres artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
  • Mobiliarios: hasta cinco artículos de cada tipo que clasifiquen como muebles para el hogar, siempre que su valor no exceda de los 50.00 USD.
  • Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios: admite la importación como equipaje hasta de dos artículos de los denominados ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas o uno por la vía de envíos.
  • Bicicletas, bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares: hasta dos artículos.

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(Tomado de Granma Digital)

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