El derecho de acceso a la información pública: El Estado transparente

El derecho de acceso a la información pública: El Estado transparente

Vivir en transparencia ha resultado una exigencia democrática de las sociedades contemporáneas, propia de las necesidades de control popular hacia las dinámicas que genera la actividad pública. El derecho de acceso a la información, construido históricamente sobre la base de los derechos de libertad de expresión y de participación política, puede considerarse como una refinación natural de un haz concreto que nutre la dinámica entre el Estado y los ciudadanos.

De tal forma, la participación y la libertad de expresión constituyen dos aspectos esenciales en la configuración de un Estado de Derecho, por su capacidad de irrigar el flujo sanguíneo de las dinámicas de la representación política y del actuar del Gobierno y la Administración Pública. En esa lógica, el acceso a la información permite a las personas poder adentrarse al funcionamiento interno de todos los órganos del Estado e integrantes de los sistemas políticos en general. El concepto más importante lo constituye el axioma de que toda la información que genera el Estado es pública, para lo cual se establece un sistema de acceso graduado en función de las diversas variables.

Sobre esa idea, el acceso a la información a partir de su consagración constitucional y legal ha llegado a considerarse un fundamento de la actuación del Estado. La forma para poder generar el acceso a la información asume entonces dos modalidades básicas. Por un lado, el Estado asume las obligaciones de publicitar un conjunto amplio de información, relativo a la organización y funcionamiento de cada organización, bajo una idea de que se potencie una máxima publicidad del conjunto y calidad de las actuaciones.

Por el otro, para aquellos supuestos en los cuales no se disponga un pleno acceso directo a las fuentes oficiales de la información, se dispone el acceso como un derecho prestacional implica para el Estado la obligación de proveer información pública. De tal forma, los conceptos de transparencia y acceso a la información resultan las claves de las que derivan los sistemas para la generación de dichas dinámicas político-jurídicas.

Con ello en vista, la idea de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública pueden considerarse como los conceptos más potentes de las actuales dinámicas entre el Estado y los ciudadanos, particularmente, por el potencial de su utilización como técnicas para la prevención y la lucha contra la corrupción. Estas se aplican a las múltiples acciones de la actividad pública, pero por sobre todas las cosas, a aquellos procedimientos selectivos donde se ponen a disposición de sujetos privados la habilitación de determinadas funciones públicas, como la contratación pública, los programas de ayudas públicas, o el otorgamiento de premisos, licencias y autorizaciones en general para la intervención de particulares en el desarrollo de actividades administrativas. La transparencia funciona como un medidor ético del principio de probidad administrativa propia del buen gobierno.

En esa dinámica, el desarrollo de leyes de transparencia y de acceso a la información en una buena parte de los países en las últimas décadas, con énfasis en el contexto europeo y latinoamericano, resultan expresión de la juridificación creciente del fenómeno del control sobre el Estado y de la conversión del ciudadano en un sujeto activo en el desarrollo de una buena administración. El desarrollo de estas normas jurídicas no puede tenerse en cuenta sin antes apreciar las dimensiones del impacto del Derecho Internacional y de los organismos internacionales y regionales, los cuales han establecido ideas para un estándar, en incluso, leyes modelo de transparencia y acceso a la información pública.

Tales expresiones no solo resultan tangibles en la dinámica de las leyes de acceso y transparencia, igualmente se debe tener en cuenta su gradual constitucionalización y posterior efecto articulador a leyes de otros sectores de la actividad administrativa. En general, la transparencia ha adquirido en los últimos tiempos años un rol determinante en la dinámica de funcionamiento de las instituciones públicas.

En el caso cubano, el desarrollo de las normas de acceso a la información ha tenido sustento a nivel legal y reglamentario, articuladas al derecho de acceso a documentos en archivos históricos. La regulación más notable entre nosotros en materia de rango de ley lo ha constituido el Decreto Ley 199 del año 1999, el cual fija uno de los componentes de desarrollo del acceso, al regular las clasificaciones de la información pública (oficial, clasificada, limitada), y los mecanismos para su limitación al acceso. Esta regulación ha sido sustentada desde una visión del Estado para la organización de la información pública, pero no desde la perspectiva del derecho de acceso y del principio de transparencia bajo el imperativo de máxima publicidad que hoy asumen el estándar teórico, normativo y jurisprudencial de la cuestión en varios contextos.

No obstante, el derecho de acceso a la información pública y la transparencia como principio de funcionamiento de los órganos del Estado cubano han sido consagrados expresamente como un derecho constitucional y como un principio desde el texto constitucional de 2019.

Por un lado, el artículo 101 del texto constitucional establece que “Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista”; reconociendo en su inciso h) que: “los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia”.

Por su parte, el artículo 53 del propio texto normativo supremo, regulando el sistema de derechos constitucionales, reconoce que: “Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas”

Como complemento del texto constitucional, la articulación al acceso a la información y la transparencia ha sido intencionado hacia las normas de organización y funcionamiento de los órganos del Estado en sus diferentes niveles (Asamblea Nacional del Poder Popular, Presidencia, Consejo de Estado, Consejo de Ministros, provincias y municipios).

La implementación de los primeros años de la nueva Constitución de la República, han determinado la necesidad de una Ley de Transparencia y Acceso a la información, que establezca un régimen general, no solo de excepciones al acceso, sino un diseño sistémico que aborde los principales componentes del sistema, tanto en lo sustantivo, lo orgánico, lo procedimental y desde las perspectivas de sus sistemas de control y responsabilidad, como de la promoción de buenas prácticas de transparencia.

Partiendo de esa idea, el contenido concreto de acciones reconocidas a los sujetos legitimados resultan las de solicitar, investigar, consultar, difundir, buscar y recibir información. Este haz de amplias acciones se dirige a la información pública contenida en archivos y registros públicos, sin diferenciar el tipo de soporte en medios digitales o impresos, grabaciones, bien sean en tipos de audio o video, o de forma verbal o escrita.

En días recientes, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como resultado de un trabajo arduo de más de 4 años, ha puesto a disposición el Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Aunque este no es el espacio para realizar un análisis al detalle de sus principales aspectos, debemos dejar por sentado que el anteproyecto responde a algunas preguntas realizadas a partir del reconocimiento constitucional del acceso a la información pública como principio de actuación y como derecho de las personas.

Desde las reflexiones realizadas, pensar a día de hoy en un sistema de transparencia y acceso a la información, que resulte garante del desarrollo de las normas constitucionales de 2019 en Cuba, resulta un ejercicio no solo académico, sino práctico, de valía y necesidad. El hecho de que, desde la pasada legislatura, la cuestión del desarrollo de este principio de actuación del Estado y su correlativo como derecho constitucional hayan estado presentes en el cronograma legislativo en determinados periodos, aduce la necesidad que demanda su ejercicio.

Ahora bien, para hacerlo, algunos retos deberán ser franqueados por una futura disposición normativa que regule la cuestión en su ubicación con las dinámicas preconstitucionales, como con las prácticas institucionales que a día de hoy se sostienen. Se pueden determinar en esa dirección varios ejes de debate que deben ser puestos en consideración del legislador.

De tal forma, el proyecto de ley asume de forma clara y precisa el alcance del acceso y sus límites. Algunos de los debates que el actual contexto plantea resultan del alcance de las obligaciones de transparencia. Los sistemas de información del Estado y el Gobierno y el sistema nacional de gestión documental generan una valiosa información para el trabajo del Estado, pero un por ciento considerable de cuestiones elementales acerca de la estructura, organización, planeación, funcionamiento, régimen jurídico, financiamiento, recursos y acciones de control no encuentran en todos los sectores la misma realidad en su práctica.

Esta nueva ética pública de la transparencia convida al establecimiento un nuevo estándar de transparencia, que resulte aplicable a todos los sujetos obligados. En ese camino, la aplicación de la ley debe extenderse, en múltiples direcciones, hacia todos los ejes de actuación de lo público, incluso, hasta aquellas actividades o supuestos de actuación en los cuales, sujetos del sector privado actúen en el desarrollo de funciones públicas, o se beneficien de financiamiento público a partir de los contratos suscritos con el Estado.

En ese orden, el derecho de acceso a la información, como sistema de complemento al cumplimiento del principio de transparencia, debe asegurar que aquella información que no sea brindada de forma automática o voluntaria por los sujetos obligados, resulte accesible a las personas que así lo demanden. Actualmente esta cuestión constituye un tema que cuenta con un amplio margen de mejora.

La comprensión de que la información que genera el Estado y por su consecución, los sujetos obligados, es pública – por esencia y compromiso constitucional- no acaba de calar con suficiencia en la práctica de las administraciones públicas. No ha resultado suficiente el principio de actuación de un gobierno transparente para cambiar la lógica de funcionamiento interno. El proyecto de ley vendría a llenar un camino para el ejercicio de un derecho y la exigencia de una forma de actuar de los órganos del Estado y otros sujetos que realicen funciones públicas que no contaban con un respaldo de norma para su desarrollo y, por ende, ha encontrado limitaciones para su ejercicio en el orden práctico.

En esta cuestión incide un factor importante, relativo al hecho que desde el año 1999, el Decreto Ley 199 se basaba más bien en la lógica de la excepción. De tal forma, la implementación de este nuevo régimen jurídico apuesta por lograr coherencia entre ambos regímenes jurídicos, tomando en cuenta la necesidad de la lógica modificación de aquella norma por los efectos generales del anteproyecto de ley de Transparencia y Acceso a la información pública.

De cara a una mirada desde el presente, al abordar la configuración del derecho de acceso a la información, se deben tener en cuenta las tendencias que marcan el reconocimiento de este derecho.  Desde esa perspectiva, una primera aproximación que se puede extraer de su regulación constitucional es que el ejercicio del derecho de acceso a la información como dimensión activa resulta configurado con una amplia legitimación hacia todas las personas. Este hecho da cabida a que puedan ser tuteladas por su contenido tanto personas naturales como jurídicas; inclusive, aquellas que estando en un ámbito de relación con los poderes públicos, no cuenten con los atributos de nacionalidad o ciudanía del Estado obligado.

Con esta nueva iniciativa legislativa se avanza hacia un necesario panorama a fin de regularizar las relaciones entre las personas con el Estado a los fines diversos de obtener información pública, como mecanismo de control y lucha contra la corrupción, hecho que marca el compromiso del Estado cubano por el cumplimiento de los tratados suscritos en esta materia. De tal modo, se vislumbra un largo camino aun, donde los debates y aportaciones sobre su contenido enriquecerán la propuesta de una futura ley, que asegure de forma más adecuada, la premisa del artículo 1º de la Constitución de la República, pues un Estado Socialista de Derechos es, ante todo, un estado transparente.

Tomado de Cubadebate

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