La anhelada participación de los trabajadores en nombre de la Constitución

Central de Trabajadores de Cuba (CTC), Constitución de la República, Derechos, Ley, Trabajadores

La implicación de los trabajadores en la gestión económica de la empresa es una de las cuestiones que debe tratar de materializarse cuanto antes, pues con ello está en juego la sostenibilidad del socialismo en Cuba. Para que se entienda bien, la participación de los trabajadores es una de las esencias del modelo socialista cubano, cualquier acción que la niegue, la minimice o la desvirtúe, sin importar quien la acometa, está en contra del principio socialista que rige al Estado y a la sociedad en Cuba, principio que, además, es constitucional desde 1976 y goza de perfecta vigencia en la actualidad.

La real participación de los trabajadores en la gestión de la empresa no ha dejado de ser un anhelo en nuestro país:

  • Posee fundamentos marxistas clásicos y propios (se alude a las tesis del Che Guevara al respecto);
  • ha sido reconocida en la Constitución cubana de 1976, reafirmada con la reforma de esta en 1992 y mantenida con la Constitución del 2019;
  • sobre su importancia y trascendencia político-social se ha discursado en los congresos y plenos del Partido Comunista de Cuba (PCC) y de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC);
  • se ha significado su improrrogable necesidad en importantes documentos políticos como lo son los Lineamientos de la Política Social del Partido y la Revolución y el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, por solo mencionar dos bien actuales.

¿Qué “dicen” sus fundamentos constitucionales? ¿Hasta dónde alcanza ese concepto actualmente en Cuba? ¿Cuál es su desarrollo legal actualmente? ¿Cuáles sus obstáculos actuales para lograr su concreción real, o sea, con impacto transformador? Estas y otras interrogantes serán respondidas en el presente trabajo que tiene como propósito fundamental resaltar la relevancia de la participación de los trabajadores en la gestión económica, sobre la base de varios de sus fundamentos.

Cuando revisamos las constituciones cubanas desde 1940 a la fecha, podemos comprobar la máxima centralidad que ha tenido el trabajo, así como el trabajador y la trabajadora. En la Constitución de 1940 la palabra trabajo estaba presente en 46 ocasiones. La Ley fundamental de 1959 se hizo eco de la mayoría de los artículos del texto de 1940 que protegían al trabajo y los derechos laborales.

En 1976, el pueblo cubano, que encarnó al poder constituyente, declaró que la República de Cuba es un Estado socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores intelectuales; que el poder pertenece al pueblo trabajador; que el Partido Comunista de Cuba es la vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, que el Estado socialista realiza la voluntad del pueblo trabajador y protege el trabajo creador del pueblo, y garantiza que no haya hombre o mujer en condiciones de trabajar que no tenga oportunidad de obtener un empleo. En esa primera Constitución socialista se formuló el trabajo como un derecho, un deber y un motivo de honor y se reconocieron importantes derechos de las trabajadoras y los trabajadores. Además, en sus marcos  se desarrolló una legislación laboral de avanzada, más allá de las deudas que se contrajeron con ella misma en la realización de todos sus preceptos.

Con la reforma constitucional en 1992, el trabajo y los derechos laborales no perdieron la centralidad que tenían. El artículo 1 se modificó con el propósito de lograr un estado más inclusivo, en el contexto de una sociedad diversa y más dinámica, bajo la égida del axioma martiano “con todos y para el bien de todos”, que nos obliga al más constante reencuentro. Es cierto que no se explicitaron los grupos sociales (obreros, campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales), pero se continuó la línea y se reconoció a Cuba como un Estado de trabajadores, además, se conservó el sentido de las normas constitucionales vinculadas al trabajo como entidad jurídico-social y al derecho al trabajo como entorno normativo de protección a quienes laboran o pretenden un empleo. El artículo 1 de la Constitución del 2019 no se aparta de sus precedentes, reconoce que Cuba es un Estado socialista de Derecho y Justicia social, fundada en el trabajo, esto último a semejanza de la Constitución italiana de 1948, exponente del constitucionalismo social.

No se puede valorar la connotación política y social de la centralidad del trabajo y de los derechos vinculados, desentendidos de las variables constitucionales participación, democracia socialista y socialismo como modelo económico y social, visto cada uno desde su evolución en el marco del ordenamiento jurídico cubano. El derecho de los trabajadores a participar en la gestión económica de la empresa es un principio constitucional que concentra en sí los fundamentos de esas tres variables y se ha formulado con mayor concreción y extensión en cada reforma de la carta magna. Lamentablemente sus resultados y concreciones no han estado en correspondencia con las pretensiones que se deducen a primera vista de las normas constitucionales.

Para que se tenga una idea de la evolución de la regulación constitucional de este principio. En la Constitución de 1976 se reconoció en el artículo 16, que reguló los principios de economía estatal y planificación de la economía, que los trabajadores de todas sus ramas y demás esferas de la vida social participan activa y conscientemente en la elaboración y ejecución del plan de la economía. Con la reforma de 1992, el principio se mantuvo dentro del mismo artículo, pero el legislador revisor de la Constitución aportó a la concreción del principio, al prever la participación de los trabajadores, igualmente en la elaboración y ejecución, pero de los programas de producción y desarrollo de la economía. En ambas regulaciones los trabajadores quedaron fuera del control de la gestión económica.

La Constitución del 2019 es cualitativamente superior en la regulación del principio de participación de los trabajadores en la gestión económica de la empresa, no solo lo prevé de manera independiente en el artículo 20, sino que además lanza un gran reto, no obstante las deudas que se contrajeron con las regulaciones anteriores que eran más moderadas.

El artículo 20 lleva a sus extremos la participación de los trabajadores y desagrega en cuatro esferas o actividades de la gestión económica en las que debe regularse y ponerse en práctica esta, que son la planificaciónla regulaciónla gestión y el control de la actividad económica. Además, da un encargo directo al legislador para que regule la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.

Con la Constitución del 2019 se pretenden superar los problemas de realización que en más de 40 años de constitucionalización ha tenido un principio vertebral del socialismo, tanto desde el punto de vista formal (su viabilización a través de las “leyes” de desarrollo), como desde lo material (su manifestación en la vida económica y laboral de la empresa cubana). A más de cuatro años de su vigencia, la realidad no ha cambiado mucho. Diversos factores se confabulan para que este principio se mantenga prácticamente “envitrinado” en la Constitución.

Los trabajadores y la administración no podrán internalizar la trascendencia de este principio constitucional si no logran comtender las consecuencias reales del principio de economía socialista y dentro de este, del “hecho socialista” de que los medios fundamentales de producción son propiedad de todo el pueblo y, consecuentemente, es la forma de propiedad principal. La propiedad socialista sobre los medios fundamentales de producción es una cláusula axiológica abierta, que se contextualizó en 1992, pero que no deja de colocar al trabajador otra vez en el epicentro del modelo económico y social cubano, pues su participación real y efectiva en la gestión económica es la manera de apropiarse legítimamente de esos medios. Esto no excluye que las trabajadoras y los trabajadores no hagan valer el principio de propiedad socialista sobre los medios que no son fundamentales, porque a través de la actividad económica en la empresa estatal socialista han de satisfacer los intereses colectivos e individuales, en beneficio de la sociedad.

Sin pretensión de agotarlos, pasemos a enumerar algunos factores que han venido atentando contra la participación real de los trabajadores en la gestión económica. En primer orden, la estructura del sistema empresarial. Si bien en la actualidad se dan pasos hacia la autonomía empresarial, durante más de medio siglo el sistema ha estado signado por diversas formas de centralización (algunas todavía muy persistentes): se planifican centralmente los recursos, se reproducen a diversas escalas comportamientos de centralización de las decisiones y la gestión, y se termina enajenando al trabajador.

Otros factores son la formalidad y poca importancia del convenio colectivo de trabajo y la poca pujanza de las organizaciones sindicales dentro de las entidades laborales. En el entendido de que, por un lado, es en el convenio colectivo de trabajo donde los trabajadores y la administración deben pactar para cumplir las diversas formas de participación de los primeros, según lo que establece la ley y la dinámica de la empresa, y, por otro lado, el sindicato debe actuar como fuerza y guía de los trabajadores para que estos asuman el empoderamiento que la Constitución le asigna. El Partido debe coadyuvar a lo anterior.

Sindicato y administración se han venido entendiendo como formas organizacionales que no pueden tener intereses contrapuestos, porque todavía se carga con la falsa idea de que en Cuba todo o casi todo es “razón de Estado”. El hecho de que el sindicato se oponga a la administración en defensa de los intereses de los trabajadores no solo es legítimo y posible, sino que también es saludable, porque siguiendo una tesis marxista, en la contradicción está el desarrollo, y el marxismo es fundamento de la Constitución. Incluso, podría darse la situación de que los trabajadores se opongan al sindicato cuando este último no defienda sus intereses.

La legislación laboral y económica en Cuba tampoco ha ayudado a desarrollar la participación de los trabajadores en la gestión económica. Las diferentes disposiciones jurídicas, generalmente, han reproducido el principio constitucional o han optado por indicar que la participación ha de ser directa o indirecta, han identificado las actividades o los procesos de la empresa en los que la participación de los trabajadores puede darse, pero no han regulado las vías concretas, los mecanismos tradicionales o innovadores y la metodología para hacerla efectiva. Una muestra de lo antes dicho son las leyes No. 49 y No. 116, correspondiente al Código de trabajo anterior y al vigente, por ese orden, también el Decreto-Ley No. 252 y en el Decreto No. 281, ambos de 2007, estos últimos relacionados con la continuidad y el fortalecimiento del sistema de dirección y gestión empresarial cubano.

Los moldes y esquematismos también atentan contra la participación real de los trabajadores. Es impensable que, dada la diversidad organizacional de la empresa y la heterogeneidad de los colectivos laborales existentes –no es lo mismo una fábrica de galletas que un centro docente– se pueden replicar el mismo proceder en las formas de participación de los trabajadores. Al repetirse esquemas y hacerse formalmente, poniendo en evidencia un compromiso con los medios (lo previsto y lo planificado) y no con los resultados (el impacto real de esa participación en la gestión económica y en el empoderamiento de los trabajadores) se termina desmotivando a las fuerzas laborales y asestando un golpe a la Constitución y su supremacía.

Pudieran seguirse mencionando factores o causas, pero lo más importante es que la real participación de los trabajadores en la gestión económica sigue siento un asunto pendiente en Cuba. Las modificaciones en el ordenamiento jurídico, a raíz de la Constitución del 2019, han hecho un guiño al tema, pero todavía muy insuficiente. Tres normas pueden aportar más luces a este importante principio, el nuevo Código de trabajo, la Ley de empresa y una Ley de participación, que no debe limitarse a la participación política, sino también a la social y a la económica. La Democracia (Socialista) empieza por casa y la Familia, debe pasar por el Trabajo para instaurarse como principio de verdadero Poder Popular. Trabajadores y trabajadoras, sindicato y administración deben volver a pensar bien el tema.

Tomado de Cubadebate

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