Las conexiones entre el Derecho y la moral: Reflexiones en torno al Proyecto del Código de las Familias

La Habana, 31 ene.- En solo unas horas comenzará en todo el país la consulta popular en torno a la nueva ley familiar cubana. La publicación y socialización del Proyecto de Código de las Familias, ahora en su versión 24, tiene como objetivo desarrollar amplios espacios de debate en torno a sus contenidos, de modo que aquel cuerpo normativo que resulte aprobado, en caso de que así lo determine la mayoría de quienes votarán al respecto en referéndum popular, sea resultado de una construcción colectiva que refleje nuestra diversidad familiar, sus necesidades y anhelos.

El ejercicio participativo desplegado en el proceso que culminó con la promulgación de la Constitución de 2019 colocó en la meditación pública importantes temas alrededor de las instituciones familiares. Sobre todo, nos ha mostrado la necesidad de reflexionar socialmente en torno a la importancia de que se amplíe el manto garantista y protector del Derecho de modo que bajo este puedan cobijarse todas las personas y todas las familias, en armonía con la proyección de nuestro Estado en función de procurar mayor inclusión y erradicar la discriminación.

La ley familiar que se encuentra hoy en construcción, encuentra allanado el camino por la Constitución vigente, no solo por aquellos conceptos que esta recoge en el tercer capítulo del Título V, sino por los valores que desde el primero de sus artículos proyecta la Ley Suprema a todos sus contenidos. Las constituciones y las leyes que de estas se derivan, aquellas que las desarrollan, deben parecerse a la sociedad donde han de aplicarse y ello tiene varias implicaciones. El significado de esta idea abarca, por una parte, la necesidad de que se asienten en las normas aquellas realidades palpables, por lo que todos los procesos de modificación normativa representan momentos potenciales para la actualización de antiguos moldes que resultan insuficientes ante el avance arrollador de la sociedad. Pero, además, en las nuevas normas también se plasman deseos, necesidades, sueños y una visión actualizada de lo justo, lo equitativo y lo correcto.

El desarrollo permanente de la sociedad se impone retador en cuanto al Derecho, cuyos cuerpos legales suelen permanecer estáticos durante años bajo la justificación no desechable de la seguridad jurídica. El problema está en que dicho principio no puede ser pretexto para anquilosar el Derecho en concepciones pasadas, este tiene que avanzar necesariamente. También en ocasiones, y puede ser este el caso, el Derecho necesita impulsarse hacia adelante, mirar y proteger a todos y también educar sobre la base de sus supremos valores de justicia, igualdad, libertad y respeto.

Lo que sucede es que ciertamente estos se convierten en conceptos abstractos y en ocasiones relativos, en tanto lo que puede considerarse justo para unas personas puede no serlo para otras y así sucede con muchos de los valores que también se manifiestan en las concepciones morales predominantes en un momento histórico determinado.

Es por eso y para abrir nuevamente los debates en torno a los contenidos del Código de las Familias, a las puertas de su consulta popular, que he encontrado en ello motivación para proponer una mirada a dicho escenario, como claro ejemplo en el que se manifiesta la antiquísima polémica y la indisoluble relación entre la moral y el Derecho. En un trabajo anterior se esbozaba que este último está integrado por normas que le brindan estructura y se convierten en el cauce de expresión de los dictados de conducta que desde el Estado ordenan la convivencia social, pero también referíamos que el contenido de esas normas, el rumbo de sus disposiciones, reciben la influencia directa de la cultura, la idiosincrasia, la ideología, los valores morales, los intereses políticos predominantes en la sociedad, en fin, sus fuentes son amplias y complejas.

Uno de los fenómenos que más impacta en el Derecho es precisamente la moral, aquella que se expresa en criterios predominantes sobre la convivencia, la vida, lo correcto y lo incorrecto, pero, sobre todo, que se manifiesta en el actuar de las personas en sociedad. No pretendo violentar espacios de la filosofía, pero sí significar que para los juristas la moral no ha sido ni puede ser un fenómeno ajeno. Mucho se ha debatido acerca de la diferencia entre ambos órdenes, pues la moral también contiene normas, pautas de comportamiento, al igual que el Derecho.

Sin embargo, las normas morales se perfilan de manera espontánea y los mecanismos que sustentan su observancia se anclan precisamente en las consideraciones más o menos mayoritarias sobre lo bueno y lo malo, los criterios de justicia natural, las conductas aceptadas socialmente o no y cuando se incumplen ciertos cánones morales, las consecuencias generalmente se expresan a través del rechazo de otras personas, la condena verbal a ciertas conductas u otros mecanismos sociales. Debe aclararse igualmente que las concepciones morales se encuentran también segmentadas, es decir, aunque se hable de cierta moral más o menos general o común, existen criterios morales que pueden identificarse en ciertos grupos sociales e incluso etarios.

La moral individual, por su parte, se encuentra condicionada por la educación, la familia, el medio social e incluso geográfico. De este modo, todos en lo individual tenemos incorporados criterios morales que guían nuestro actuar, algunos aprendidos de nuestros padres, otros asumidos del barrio, los amigos, la escuela, e incluso por la integración de todos ellos. También recibimos la impronta de nuestro tiempo, de la tecnología, en fin, de nuestras vivencias y de la forma en que procesamos todo aquello que nos rodea y que perfila nuestro comportamiento en sociedad.

Sin dudas, la familia es uno de los escenarios más importantes donde se forman convicciones morales y éticas, donde se transmiten valores, pero también en ella se manifiestan diversos conflictos que impactan directamente en esos valores que en su seno se aprehenden. Precisamente por esa interacción entre familia y moral, en este plano también se incorporan un buen número de convicciones vinculadas con las relaciones familiares, sus patrones adecuados y las conductas aceptables. Estos pueden ser también muy diversos en dependencia de las realidades familiares, las tradiciones, la cultura, la formación profesional e integración social de sus miembros, la religión que se practique, entre muchos otros condicionantes.

Resulta inevitable entonces que ante un proceso abierto de debate colectivo acerca de una ley revolucionaria como el Código que se propone, que contiene concepciones de avanzada acerca de la familia, con una visión inclusiva, plural y retadora de cánones morales asentados durante generaciones, se manifieste criterios de resistencia que se encuentran anclados en una pugna entre creencias y modelos morales incorporados a algunas personas y las novedosas propuestas de una ley que pretende romper esos esquemas. Es en este escenario donde debe comprenderse el papel educador que tiene que desplegar el Derecho, esa es precisamente una de sus funciones, la de impulsar el desarrollo, romper moldes que pueden amparar conductas discriminatorias y trazar un futuro mejor para todas las personas.

Es válido disentir sobre sus contenidos, por supuesto, pero desde la responsabilidad cívica que nos toca a todos, sobre todo con el futuro, sugiero repensar aquellos criterios de oposición frontal, sin matices. Veamos por ejemplo algunas preguntas que pueden servir a tal fin:

  • ¿Acaso la vida, la realidad es siempre como la imaginamos?
  • ¿Qué es lo “normal” en cuanto a las familias?
  • ¿Que cierta composición o realidad familiar nos sea ajena, significa que no existe?
  • ¿Solamente es válida aquella familia que hemos tenido como patrón correcto?
  • ¿Que se acepten y protejan familias diferentes a la tradicional, nos afecta directamente?
  • ¿Conocemos realmente todo el contenido del Código, todos los derechos que protege?
  • ¿Valdrá la pena sacrificar una Ley tan garantista por la colisión de alguna de sus propuestas con creencias o prejuicios personales?

Otra cuestión que en este contexto no debe soslayarse es la referida al papel del Derecho ante las realidades familiares cubanas. No todos tenemos por qué aspirar a familias iguales, o aceptarlas como patrones propios; como expresión de nuestras convicciones morales, abrazaremos cierto modelo y lo tomaremos como referente de nuestra propia familia. Sin embargo, el Derecho tiene la obligación de abrigar, de proteger, de amparar a las personas y sus relaciones familiares desde la diversidad en la que estos conviven y se desarrollan. Este Código no nos impone moldes, ofrece amparo jurídico a todos los moldes posibles, pretende cumplir su función de no dejar a nadie fuera, de abarcar todas las situaciones y relaciones que puedan preverse, para ser lo más pleno posible en sus previsiones. No puede confundirse la moral con el Derecho, este no puede perder su rumbo hacia un mejor desempeño de su función armonizadora y garantista.

Una vez, en una clase, una persona cuestionaba, en los inicios de los debates del proyecto constitucional, el polémico tema del matrimonio entre personas del mismo sexo. Mientras exponía sus argumentos, de clara raigambre tradicionalista y conservadora, yo solo pensaba en la confusión frecuente que conduce a las personas a temer a lo diferente, incluso, aunque no le afecte. El ejercicio posterior consistió en razonar que se trataba de una mujer, mestiza, que no luchó directamente por sus derechos a votar, a ocupar un cargo de dirección, como era el caso, o incluso a casarse con un hombre blanco; sin embargo, esos derechos que hoy disfruta y que parecieran naturalmente merecidos, fueron conquistados, antes, por otras mujeres y por otras personas negras. Las armas axiológicas de aquellas luchas fueron sin dudas: la igualdad, la no discriminación, la justicia, es decir, son los mismos cimientos en los que hoy se fundamenta la posibilidad de que las personas homosexuales puedan formar una familia protegida jurídicamente.

Significo esta última idea porque el Código, de aprobarse, no va a evitar que nos sintamos más identificados con una u otra familia, como tampoco va a erradicar la discriminación material en este ámbito, sin embargo, va a eliminar la inequidad jurídica, va a dotarnos de un derecho familiar donde nadie quede excluido. Se trata de entender que el Derecho no puede dar la espalda a realidades latentes y dolorosas de personas que no encuentran amparo en él para protegerse ante situaciones abiertamente injustas, situaciones concretas que van más allá de la celebración de un acto formal como el del matrimonio, sino que se manifiestan cuando, al no poder concertarse este, tampoco pueden exigirse sus efectos protectores para los miembros de la pareja.

Hemos tomado este tema concreto porque, en una sociedad machista donde predominan antiquísimos estereotipos sexistas, ha sido sin dudas uno de los más polémicos y cuestionados. Es precisamente un claro ejemplo que como ciertas concepciones morales pueden convertirse en frenos para el desarrollo jurídico. Es entonces cuando se manifiestan otros valores como el respeto y la solidaridad. Es este un escenario para ponerse en el lugar del otro, para comprender su dolor, para respetar su derecho a la realización y a la felicidad. No nos manifestemos a través del egoísmo y de la desidia, no neguemos un futuro mejor para todas las personas, donde el ámbito familiar sea un espacio de realización que se construya según necesidades y realidades diversas. 

No ignoremos todo aquello que no cuestionamos de este Código, como la protección ante la violencia, la que se ofrece a los adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad, entre muchos otros temas. No reduzcamos el contenido del Código a sus postulados más desafiantes de viejos cánones, de modo que ello nos impida sopesar y ponderar todo aquello que en sus páginas nos dibuja la realidad de la familia cubana, variopinta, multicolor, diversa; pero también envejecida y en cuyo espacio debe intervenir el Derecho para eliminar injusticias e inequidades.

Estamos ante el Código de la felicidad y ¿acaso existe un concepto más escurridizo, impreciso y sui géneris que la felicidad? La felicidad no cree en dogmas, las familias cubanas necesitan romperlos y cada una deberá potenciarla con su propia receta. Este debe ser el debate de la empatía, del respeto, de la construcción de un futuro mejor con un derecho familiar que promueva la libertad, la igualdad y el amor.

(CubaDebate)

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