Reforma Constitucional en Cuba: Mis derechos

La Habana, 3 dic.-聽 La propuesta de nueva Constituci贸n de la Rep煤blica de Cuba posee entre sus fortalezas la ampliaci贸n de los derechos de los ciudadanos, aspecto que, a su vez, la diferencia de la vigente (desde 1976), sin perder su naturaleza y esencia.

El secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, ha defendido dicho planteamiento en numerosos espacios, entre ellos, la m谩s reciente sesi贸n de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en julio pasado, donde el proyecto de Carta Magna fue sometido al an谩lisis de los diputados cubanos.

En ese entonces, Acosta puntualiz贸 que se concentran en el nuevo texto constitucional los derechos y deberes dispersos en la actual Ley de leyes, y se incorporan otros 鈥que fortalecen el r茅gimen de garant铆as de los ciudadanos, y el deber de actuaci贸n del Estado鈥.

De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte. Resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participaci贸n popular y se reformulan los econ贸micos y sociales, en particular el de la salud y la educaci贸n, los que se mantienen como funci贸n del Estado y con car谩cter gratuito, aunque se prev茅 que la ley definir谩 otras cuestiones vinculadas a los mismos. (Introducci贸n al an谩lisis del Proyecto de Constituci贸n de la Rep煤blica de Cuba.)

Con el objetivo de profundizar sobre los Derechos, Deberes y Garant铆as -agrupados en el T铆tulo IV del Proyecto-, Cubadebate convers贸 con la Doctora Martha Prieto Vald茅s, vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo, y Doctor Ariel Mantec贸n, Presidente de la Organizaci贸n Nacional de Bufetes Colectivos e implicado en la redacci贸n del proyecto constitutivo.

Para la Dra. Prieto, tambi茅n profesora titular de la Universidad de La Habana, sobresale en la propuesta de Ley de leyes la catalogaci贸n y especificaci贸n de los Derechos: 鈥淓ste nuevo texto constitucional, asumiendo la pr谩ctica de otras constituciones, reconoce los derechos de forma diferenciada, cu谩les son derechos individuales o civiles, socioecon贸micos, culturales, pol铆ticos, etc.鈥

鈥淟a Constituci贸n vigente consagr贸 lo que ten铆amos, mejor o peor, pero lo que ten铆amos鈥. Si la Carta Magna que rige actualmente, visto desde la 贸ptica de la Dra., se basaba en la realidad de la 茅poca (a帽os 70), el Proyecto actual tiene 鈥una visi贸n m谩s futurista, hacia perspectivas de desarrollo鈥; y otro elemento diferenciador es que en momentos anteriores 鈥渆l Estado lo prove铆a todo鈥 y, en la coyuntura que vive el pa铆s, el Estado ser谩 el principal proveedor, pero no el 煤nico.

En este sentido, la catedr谩tica, en aras de ejemplificar, se refiri贸 a la vivienda: en el texto vigente se consigna que el Estado trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable, mientras que en el proyecto se consagra el derecho a la vivienda, el cual 鈥渘o quiere decir que el Estado otorgue viviendas a cada uno, pero, s铆 tiene que proveer los recursos para fabricarlas, que la gente pueda comprar materiales, hacer sus viviendas, ofrecer solares yermos鈥.

En esta m谩xima del Estado como proveedor, existen algunos criterios en la poblaci贸n, respecto al Cap铆tulo III: Derechos sociales, econ贸micos y culturales, sobre la magnitud de la responsabilidad que implica para el Estado cubano plasmar en la Constituci贸n el derecho al agua, a la alimentaci贸n, vivienda y empleo dignos, y esas mismas personas se preguntan que si el Estado no est谩 siendo demasiado paternalista o prometiendo demasiado. En respuesta a esto, Prieto Vald茅s aclara: 鈥淧ienso que se ha querido que nos parezcamos m谩s a estos momentos y asumir aquellos derechos consagrados en los documentos internacionales que Cuba ha ratificado y otros que a lo mejor no lo ha hecho, pero s铆 en la parte de que se pueden asegurar鈥.

鈥淨uiz谩s, ese Estado paternalista que promete mucho no significa que te vaya poner 麓la cucharada en la boca麓 y t煤 solo debes tragar. En cambio, el Estado s铆 tiene que adoptar las medidas para permitir que t煤 disfrutes de ese derecho, es su responsabilidad鈥.

Para Ariel Mantec贸n, la situaci贸n actual no caracteriza el aspecto futuro del derecho, 鈥渆s por ello que en ocasiones se redacta como 鈥楨l estado trabajar谩 en funci贸n de 鈥.鈥 ya que son cuestiones no realizables de inmediato. Ejemplos: agua, luz, vivienda, que son alcanzables progresivamente por lo que son proclamas. Es un instrumento program谩tico con voluntad de derecho futuro, de alcanzar un orden superior a posteriori, pero tiene que ser adem谩s vinculante y realizable, es decir debe reflejar un sue帽o futuro y en ese intermedio sentar un compromiso del orden instituido para lograr la mejor铆a de vida de la gente鈥.

Otro aspecto que tambi茅n ha suscitado no pocos debates en este sentido es el uso del adjetivo 鈥渄igno鈥 para referirse a los derechos de la vivienda y empleo. La jurista expresa que sin lugar a dudas resulta dif铆cil entender el calificativo digno aplicado a las cosas, porque es un valor humano, aunque hay documentos jur铆dicos internacionales que emplean esa categor铆a.

鈥淧or ejemplo, la l贸gica del empleo digno es que la persona no se obligue a hacer por el empleador nada que vaya en contra de su dignidad, y eso s铆 se puede garantizar. Existe un aseguramiento de que voy a tener un empleo que no me va a obligar a hacer nada en contra de mi dignidad (refi茅rase esto a casos de explotaci贸n de menores, sexual, etc.) En cuanto a la casa鈥e puede tener una casa espectacular y prostituir a tus hijos dentro de esa casa, por tanto, no es digna. Esa es mi opini贸n al respecto.鈥

Algunas novedades constitucionales en materia de Derechos

En entrevista con el jurista, Ariel Mantec贸n, este comenta que la mayor virtud en cuanto al modelo de los derechos que tiene esta Constituci贸n es que est谩 mejor organizada y se acoge a la metodolog铆a de los derechos humanos e instrumentos internacionales, recoge lo que nos hace falta en los momentos actuales y tiene gran cantidad de especificaciones positivas para establecer el papel del individuo en la sociedad.

Por otro lado, al compartir algunos criterios sobre las novedades que recoge la nueva Carta Magna en materia de Derechos, Martha Prieto enfatiza que esta vez se consagran en su letra algunos que estaban ya en la legislaci贸n ordinaria, pero no en la Constituci贸n.

Mantec贸n expone que las Constituciones tienen dos misiones fundamentales: regular los derechos de las personas en un orden instituido y organizar el Estado.

La primera Constituci贸n escrita para reclamar derechos fue la Carta de Juan sin Tierra en Inglaterra en 1215, la perspectiva fundamental de las Constituciones es para consagrar derechos es por ello que aparece reflejado en la parte dogm谩tica de manera que sea p茅trea, inquebrantable, de dif铆cil modificaci贸n, que tiene como fundamental objetivo el respeto consagrado a la individualidad. (Ariel Mantec贸n Ramos)

Siguiendo con las primicias, se plasman dos nuevos derechos: el acceso al agua y a la alimentaci贸n; aunque en el caso del 煤ltimo, a pesar de no estar reconocido en otro instrumento jur铆dico, 鈥渟e hab铆an adoptado las medidas m铆nimas para garantizarlo鈥.

鈥淗ay otros novedosos que estaban establecidos en el aparato legal; por ejemplo, en Cuba existe una Ley de Procedimiento Penal que establece qui茅n puede detener, o el tiempo que la polic铆a puede detener a un individuo y el plazo que tiene la Fiscal铆a para presentar una acusaci贸n, la posibilidad de presentar el H谩beas Corpus, etc.鈥 (Ariel Mantec贸n Ramos)

Asimismo, el Doctor expone con respecto al art铆culo 50, 鈥渆l Habeas Corpus es previsto para cuando se quebranta el inciso 48 A y B, soluci贸n que hasta ahora se encontraba en ley ordinaria y el constituyente quiere darle rango constitucional, es otro agregado de valor que tiene el documento en cuanto a derecho, garantiza la libertad individual鈥.

Entonces, la novedad radica en que todas estas cosas previstas en la ley ordinaria se plasman ahora en el proyecto de Constituci贸n y 鈥渆sto permite visibilizar los derechos como ciudadanos鈥, dice Martha.

Tambi茅n es nuevo en esta propuesta de Ley de leyes la regulaci贸n expl铆cita de los tipos de discriminaci贸n.

鈥淯no siempre quiere incluir en las constituciones aspectos m谩s espec铆ficos para valerse de ellos y que no quede a la posible interpretaci贸n, como es el caso de las formas de discriminaci贸n鈥, expone la catedr谩tica quien tambi茅n responde a otras inquietudes en la poblaci贸n sobre si es necesario o no especificar todas las formas de discriminaci贸n: 鈥淓s que poner聽 麓otras lesivas a la dignidad humana麓 ya tiene impl铆cito absolutamente todas esas formas discriminatorias鈥, enfatiza en coincidencia con lo expresado en el Texto a debate.

Otra novedad presente en el proyecto, seg煤n la jurista, es la progresividad. 鈥淟a progresividad no es solo para que cuando aparezca un convenio internacional que Cuba firme y aparezca un derecho que yo no tenga, sea incorporado. Sino tambi茅n para que el derecho que tengo reconocido hoy, asegurado en un m铆nimo, tenga tambi茅n el derecho al incremento cualitativo de este derecho鈥.

A partir del concepto de progresividad, el Presidente de la Organizaci贸n Nacional de Bufetes Colectivos ejemplifica con el art铆culo 39, relacionado con que el Estado garantiza los derechos humanos, en el que se caracteriza por su progresividad.

鈥淓sto no es m谩s que respetar lo conquistado buscando un mayor despliegue de esos derechos, continuar su mejoramiento buscando un mayor arraigo, no pudiendo existir cuestiones restrictivas que limiten lo regulado鈥, dice.聽聽

La Constituci贸n: 驴Ley de m铆nimos o de m谩ximos?

鈥淯na Constituci贸n tiene que ser una ley de m谩ximos, pero as铆 no se est谩 definiendo鈥, comienza diciendo la Doctora.

A juicio de la investigadora, si nada m谩s se regula 鈥渓o esencial鈥, lo m铆nimo, en la Constituci贸n y se deja a las leyes lo que es el desarrollo -entendida como un programa a futuro y no como una norma de derecho con imperatividad, que ella misma obligue-, se tendr谩 que esperar a que el legislativo apruebe las leyes complementarias para que esto sea realidad y la supremac铆a constitucional tambi茅n estar谩 a la espera de ello.

El reclamo es que la Constituci贸n se entienda como una ley que fija los m谩ximos y los m铆nimos, para que entonces el aparato estatal y las diversas entidades en el momento de creaci贸n de las normas y en la formulaci贸n de las pol铆ticas p煤blicas, sepan desde y hasta d贸nde pueden actuar, y los l铆mites de su conducta y la posibilidad de exigencia de responsabilidad. (Martha Prieto)

Un ejemplo al respecto lo constituye la eliminaci贸n en este nuevo proyecto de lo referido al acceso a playas y balnearios, expresado en el cap铆tulo de la Igualdad de la Carta Magna vigente. Al indagar por qu茅 en el Proyecto no se explicita nada concerniente con estos accesos, Prieto Vald茅s apunt贸 que, como se ha se帽alado, 鈥渟e est谩 viendo como una ley de m铆nimos, que consagra los fundamentos esenciales y que lo otro debe ser desarrollado por las leyes ordinarias鈥.

Otro de los criterios de la estudiosa apunta a que hay una necesidad de que se le definan los l铆mites, -m铆nimos y m谩ximos- a todo el mundo aunque no se trata de 鈥減oner fronteras鈥 al aparato estatal como garantista de derechos y expresivo de intereses.

Sin embargo -acot贸-, las personas que dirigen, como todos los seres humanos, tienen que saber cu谩l es el espacio para desarrollar sus funciones, adem谩s tienen virtudes y defectos, por lo tanto tienen que estar los l铆mites previstos para que se sepa a nivel de cada 贸rgano, de cada entidad, hasta d贸nde pueden llegar.

Si no hay mecanismo de impugnar lo que se contradice, entonces se te queda como v谩lido aunque no lo sea, y es lo que se ejecuta. 鈥淵 estos l铆mites tambi茅n deben definirse para el ejercicio de los derechos humanos, individuales y colectivos, lo que permite tambi茅n salvaguardar los derechos de otros y el propio orden p煤blico鈥, expone Prieto.

Por su parte, Ariel Mantec贸n agrega que aproximadamente est谩n identificado un total de 50 nuevas leyes (reserva de ley) en general, lo que requerir谩 de un esfuerzo extraordinario para que no quede vac铆o el mandato constitucional.

Seg煤n la Dra. Prieto, decir que las referencias que hace el proyecto a las leyes en la Constituci贸n indica que ser谩n regulados solo mediante Leyes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, deb铆a ser, en particular en materia de derechos. Pero en Cuba despu茅s de 1876 no hay pr谩ctica de reserva de Ley, el glosario establece que se refiere a todas las disposiciones sin diferenciar.

Un 鈥渢铆tulo鈥 perfectible

Para Martha el T铆tulo en cuesti贸n es perfectible y asegura que si bien es importante se consagren los derechos, lo es m谩s que se establezca el marco y el contenido esencial sobre c贸mo se van a disfrutar: 鈥淐laro, estamos hablando de perfeccionar 驴No lo hace la Constituci贸n? Pues que lo haga tambi茅n la Ley鈥.

Uno de los problemas en el orden t茅cnico que tiene el Proyecto son las muchas remisiones a la ley: 鈥淟a ley regular谩鈥, 鈥淟as leyes establecer谩n鈥, lo que tampoco es negativo si se entiende que la Ley es la disposici贸n normativa adoptada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), lo que no parece ser de acuerdo con la definici贸n que obra en el glosario sobre las leyes.

Leyes seg煤n el Glosario del Proyecto Constitucional: 鈥淎unque literalmente el t茅rmino hace referencia a las disposiciones normativas que aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular, se concibe en el texto adem谩s para referirse a cualquier tipo de norma con independencia del 贸rgano que la emita鈥.

Por otra parte, ser铆a conveniente que en el texto definitivo se establezcan cu谩les son los contenidos que deben ser regulados s贸lo por Ley de la ANPP, en tanto representante directo del pueblo, lo que brinda garant铆a y聽 certeza jur铆dica.

鈥淓n las disposiciones transitorias hay un grupo de normativas que est谩n claras, pero faltan much铆simas m谩s. Se tendr谩 que aprobar el reglamento de la Asamblea Nacional, Municipal y del Consejo de Administraci贸n, del Gobernador, Intendentes, aprobar la ley de modificaci贸n del C贸digo de Familia si se da luz verde al tema del matrimonio entre personas. Tendremos que modificar las leyes de los tribunales para que pueda acoger las garant铆as jurisdiccionales de los derechos, lo que debe regularse con mayor precisi贸n t茅cnica鈥. (Martha Prieto Vald茅s)

En funci贸n de lograr que lo aprobado se concrete, tienen que producirse con inmediatez, no solamente las normativas, sino las modificaciones necesarias a las que lo requieran: 鈥淟as normativas ya vigentes deben ajustarse conforme al nuevo postulado鈥. Al respecto, sugiere la experta, 鈥減ara asegurar la supremac铆a de la letra mayor debe quedar claro en un art铆culo de la Constituci贸n que 茅sta deroga toda normativa que se le oponga鈥, e incluso en las disposiciones transitorias 鈥渓os organismos cuyas disposiciones normativas contradigan este texto tendr谩n un per铆odo determinado de tiempo para adecuarlas o, de lo contrario, el Consejo de Estado las derogar谩 y dispondr谩鈥.

Revisando algunos Derechos: Individuales

Una lectura al texto en debate, en comparaci贸n el vigente, muestra como resultado la distinci贸n de los Derechos, que seg煤n la especialista Martha Prieto en este Proyecto, 鈥渟e han regulado diferenciadamente, partiendo de los individuales, por su importancia, sobre los que se帽ala que m谩s bien deber铆an consignarse como civiles, pues no solo son de ejercicio individual鈥.

De esta clasificaci贸n y su ubicaci贸n prioritaria alerta de que se ha regulado de manera contraria a como lo hace el texto vigente, que ha sido un m茅rito, por brindar especial protecci贸n a los derechos sociales. En cuanto a los derechos individuales, comenta que est谩n mezclados con otros que hasta hoy se han considerado en el pa铆s como pol铆ticos, algo que puede llamar a la confusi贸n; y tambi茅n se han ubicado derechos civiles bajo el titulo de los sociales. En este orden, la Doctora sugiere que no se haga una regulaci贸n fraccionada, sino que se integren bajo un mismo cap铆tulo, que bien podr铆a ser: 鈥淒erechos individuales y colectivos鈥, o incluso solo como 鈥淒erechos鈥.

De acuerdo con el tema de los derechos individuales, en una de las preguntas publicadas por Cubadebate con motivo de conocer la opini贸n de nuestros lectores sobre el apartado de los Derechos en el texto a debate, muchos coincidieron en que algunos cap铆tulos contradicen con acciones y sucesos que est谩n aconteciendo en la Cuba de hoy y por tanto pudieran estar vulner谩ndose algunos derechos.

Uno de los casos expuestos es lo concerniente a las limitaciones de entrada al pa铆s a personal m茅dico cubano que ha abandonado misi贸n, que seg煤n estos usuarios se contradice con lo expresado en el Cap铆tulo II, art铆culo 54 del Proyecto, el cual dice:

Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia.

Sobre esta situaci贸n, Prieto Vald茅s argumenta que es la primera vez despu茅s del triunfo revolucionario que este derecho tendr谩 regulaci贸n expresa en la Constituci贸n, resultado de las modificaciones que se vienen produciendo y que han tenido, hasta ahora, reflejo en las normativas migratorias, regulando la movilidad de los cubanos, partiendo del debido reconocimiento de los derechos, y聽a帽ade que 鈥渃uando una persona va a cumplir una misi贸n o forma parte de un equipo que va a cumplir un compromiso del Estado cubano, o de la entidad o empresa que lo convoca, si desertas antes de terminar, est谩s haciendo quedar mal a ese Estado que te envi贸 a la misi贸n y a la empresa que te dio su confianza, pues se incumple parte del acuerdo, por tanto, est谩s ocasionando una lesi贸n y hay una afectaci贸n en la responsabilidad鈥.

鈥淎nte el incumplimiento de los deberes, entonces, tiene que haber una incidencia sobre el responsable. Hasta ah铆, lo entiendo, con ese an谩lisis鈥, explica la doctora.

鈥淟o que pasa es que pudiera existir otra medida, en la que se pudiera estipular que esas personas deban abonar lo que se invirti贸 en ellos, o devolver el monto de las p茅rdidas que pudo haber tenido el Estado o la empresa, si es que las tuvo; pero nunca limitarles el derecho de entrada al pa铆s. De hecho, hoy d铆a contradice la Ley Migratoria, hay una afectaci贸n a la legalidad, algo que debe corregirse. El procedimiento nunca ser铆a penal porque no hay delito, sino administrativo o civil, pudiera ser a lo mejor un procedimiento en la esfera laboral. Esto no impedir铆a el retorno al pa铆s. En tanto, tenemos que acabar de entender que el tema migratorio desde hace mucho tiempo no es cuesti贸n pol铆tica鈥, concluye.

Para Ariel Mantec贸n, con relaci贸n al caso de los m茅dicos y en consonancia con el art铆culo 54, de que una resoluci贸n ministerial vaya en contra de lo que establece la Constituci贸n, es del criterio que es un asunto complejo, pol茅mico y pol铆tico, que 鈥減odemos hablar de la pol铆tica agresiva, del robo de cerebros, del derecho que se mueve en nuestro modelo de sistema de salud, que funciona con una nivelaci贸n salarial, aqu铆 se encadena un problema con el otro鈥, apunt贸.

Privaci贸n de libertad y procesos penales

Si en algo tambi茅n coinciden los especialistas entrevistados es que el mayor cambio y fundamentaci贸n del Proyecto es lo referido a los procesos penales.

鈥淪e aprecia una novedad en el art铆culo 48 que consolida y acomoda el patr贸n del debido proceso, que en los art铆culos 58 y 59 de la actual Constituci贸n est谩 muy escu谩lido y d茅bil鈥, explica Mantec贸n. Aunque considera que no se encuentra redactado en clave general sino dirigido fundamentalmente al plano penal.

En la actual Carta Magna no se menciona el t茅rmino de 鈥渄ebido proceso鈥. Al respecto, el abogado ilustra:

鈥淓l debido proceso es un conjunto de derechos que tiene una persona que est谩 sometida al conocimiento de un asunto judicial por los tribunales de que se cumpla lo establecido. Su objetivo es que el tr谩nsito por los modelos de administraci贸n de justicia se realice de forma respetable, en cuanto a los derechos fundamentales de las personas en el marco procesal (derecho a la vida, a la libertad, integridad f铆sica, honor, domicilio etc.)鈥.

Otra novedad del Proyecto es el tratamiento al recluso, algo que hasta ahora no aparec铆a en la Constituci贸n y se pretende incorporar. 鈥淣o obstante se ha estado trabajando en la elaboraci贸n de la Ley de Ejecuci贸n de Sanciones鈥, indica Mantec贸n.

Parte de otra primicia en el texto a debate es el art铆culo 55 que consiste en el derecho de las personas a conocer lo que de ella conste y que para el especialista 鈥渞equiere de manera urgente una ley de protecci贸n o preservaci贸n de datos que determine qu茅 informaci贸n, por ejemplo, puedes tener sobre una persona y por qu茅 t茅rmino鈥.

Sobre este asunto, Martha Prieto coincide en que el registro personal no est谩 regulado en la Ley de Procedimiento Penal: 鈥淟o que est谩 previsto es el registro domiciliario y de correspondencia y no el telef贸nico ni el personal. El hecho de que se incluya en la Constituci贸n de manera expresa el derecho a la intimidad es un avance, por sus implicaciones respecto a m煤ltiples acciones e incluso respecto a aquellas efectuadas por la ciudadan铆a en lo cotidiano. Lo que hoy tenemos previsto es la enunciaci贸n de la garant铆a en la esfera penal鈥.

Sociales, Econ贸micos y Culturales

En cuanto al art铆culo 68, respecto al matrimonio igualitario, el jurista defiende la idea de eliminar los fines del matrimonio en el art铆culo enrarecer铆a el mismo y ve valiente el hecho de que se mantuviera el concepto de matrimonio y, al igual que la Prieto, alerta que 鈥渘o debemos hacer sobre este tema el centro de los debates constitucionales ni sobre dimensionarlo鈥.

Al hacer un poco de historia, la acad茅mica enfatiz贸 que el C贸digo de Familia cubano (de 1975 y antes sometido a debate popular) supuso un cambio y reconoci贸 como matrimonio aquello con estabilidad para formar una familia, fuese formalizado o no. 鈥淧ens谩bamos en aquel momento que lo generado de familia era el matrimonio, porque hab铆a sido as铆 tradicionalmente; pero no lo es鈥.

鈥淪i se reconoce que el matrimonio es lo generador de familia 鈥 indica Prieto Vald茅s-, tambi茅n se est谩n reconociendo las potencialidades para la adopci贸n, reproducci贸n asistida, vientres solidarios para las parejas. En lo que no estar铆a de acuerdo ser铆a en la comercializaci贸n de este tema鈥.

A su entender, las personas 鈥渆st谩n pidiendo que se reconozcan legalmente las garant铆as de la uni贸n consensuada, que no necesariamente tiene que ser matrimonio como t茅rmino鈥.

Dentro de las propuestas derivadas sobre ese particular, que est谩n emergiendo de la consulta popular al Proyecto de Constituci贸n, la jurista ejemplific贸 aquella de 鈥渘o llamarle matrimonio, sino uni贸n civil o uni贸n de hecho鈥.

鈥淒e admitirse esta propuesta, s贸lo asegurar铆a estabilidad y protecci贸n entre las dos personas y sus derechos, pero no reconocer铆a el derecho a formar familia, porque hay un concepto errado de que familia es consecuencia estricta del matrimonio鈥, ampl铆a.

Entonces, habr铆a que modificar el actual C贸digo de Familia, que est谩 asentado en la concepci贸n de que los hijos son resultado de la relaci贸n matrimonial; y no siempre es as铆.

Salario

Sobre el art铆culo 76, el trabajo y su remuneraci贸n y la posibilidad que podr铆a conllevar a una reforma salarial, el abogado refiere que esta no la predetermina una Constituci贸n:

鈥淟a Constitucion directamente no resuelve el problema econ贸mico de un pa铆s, pero s铆 sienta las bases para la formulaci贸n de pol铆ticas y la toma de decisiones que se har谩n por los 贸rganos de poder鈥.

Sobre la m谩xima vigente del Socialismo: 鈥渄e cada cual seg煤n su capacidad, a cada cual seg煤n su trabajo鈥, la profesora de la Facultad de Derecho de la UH explica que este es un principio consagrado en la Constituci贸n vigente, aunque con limitada instrumentaci贸n. En el proyecto, se a帽ade que 鈥渢odas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor鈥, como un deber ser.
A帽adi贸 que este resulta un derecho 鈥渆n perspectiva鈥, sujeto a la progresividad, algo tambi茅n novedoso del texto.

Dicha afirmaci贸n es sostenida por la experta al fundamentar que 鈥渓a progresividad no significa s贸lo incorporar un derecho antes no reflejado, sino que ese, que ya est谩 reconocido y asegurado en un m铆nimo, pueda tener un incremento cualitativo鈥.

Otro punto en consideraci贸n: 鈥溌縞贸mo equilibrar el tema salario mientras exista la doble moneda?鈥, pregunta Prieto. 鈥淓l Estado pudiera definir salarios m铆nimos, por ejemplo, por sector, en correspondencia con el alza del costo de la vida, especialmente para las entidades presupuestadas. Habr铆a que ver c贸mo pudiera generarse un equilibrio social, sin que exista un rechazo a la actividad econ贸mica privada, porque a fin de cuentas hace falta en tanto est谩 ocup谩ndose de esferas que al Estado se le dificultan, aportan al fisco y est谩 dando empleo鈥, contin煤a.

Garant铆as jurisdiccionales de los Derechos

Basados en la encuesta de Cubadebate sobre los Derechos y lo recogido en algunos debates populares tambi茅n saltan inquietudes entorno al art铆culo 94 sobre el derecho a reclamar ante los tribunales cuando le sean vulnerados los derechos a una persona.

鈥淗ay que determinar c贸mo darle cauce 鈥搃lustra Ariel Mantec贸n鈥 de aqu铆 se puede desprender un mandato claro para el legislador. Hay que determinar qu茅 tipo de derechos se pueden reclamar, si s贸lo son los constitucionales, aunque al parecer se est谩n generalizando. Importante que sea la reclamaci贸n ante los tribunales ya que son estos los encargados de administrar justicia鈥.

Por su lado, la Doctora Martha enfatiza que ese art铆culo 鈥渄ebe revisarse en su formulaci贸n, pues no pueden ser todos los derechos como se enuncia, ello incluye los ordinarios, los que se tramiten de manera concentrada y preferente, lo que supone una misma sala o tribunal con proceso diferenciado鈥. La investigadora alerta que no todo puede ir a parar a la Sala Especial porque colapsar铆a el sistema de justicia.

鈥淪铆 se pueden y deben mejorarse los procesos ordinarios, y cuando presentes una reclamaci贸n por un derecho constitucional en un proceso ordinario, hacer que el proceso vaya m谩s r谩pido y se haga alg煤n pronunciamiento primario para impedir que contin煤e la lesi贸n, y si no resuelves, entonces acudes a la Sala especial. Esta pudiera ser una variante, aunque no se expresa as铆 en el proyecto鈥. (Martha Prieto Vald茅s)

Estima que esa garant铆a de tratamiento preferente y en sala o tribunal 鈥揷oncentrado鈥, debe ser para los derechos constitucionales, porque adem谩s, 鈥淟as garant铆as especiales que se incluyen en las Constituciones son para salvaguardar los derechos que se han consagrado en la Constituci贸n, todos. Lo ideal ser铆a 鈥揳firma鈥 que los derechos constitucionales se sustanciaran, en 煤ltima instancia, ante una Sala Especial del Tribunal Supremo; o preferentemente, una Sala Constitucional o de Garant铆as constitucionales, como existi贸 entre 1959 y 1973鈥.

El art铆culo 94 pudo contener la referencia a un proceso especial para todos los derechos constitucionales, ante Sala Especial como alternativa a la propuesta de creaci贸n de un Tribunal Constitucional.

En cuanto a estos 煤ltimos, la especialista expresa que existe un recelo marcado por la triste y absurda decisi贸n que adopt贸 el Tribunal de Garant铆as Constitucionales y sociales en la d茅cada de 1950, de validar los Estatutos de Fulgencio Batista, que pretend铆an legalizar su llegada al poder a trav茅s del golpe de estado y la supresi贸n de la Constituci贸n del 1940.

Sobre los Tribunales Constitucionales, la profesora comenta que estos no son electos, y 鈥渜ue adem谩s de ser los 贸rganos para conocer de los recursos para la defensa de los derechos constitucionales, otra de sus funciones es la de controlar lo que dice el representante popular, si se corresponde o no con lo contenido en la Constituci贸n. Muchos pa铆ses critican la fuerza que han adquirido los Tribunales Constitucionales, pues cuando nacieron lo hicieron para impedir la aplicaci贸n de la Ley contraria a la Constituci贸n y derogarla en alg煤n caso, para salvaguardar tanto los derechos como la Constituci贸n, pero no para efectuar una interpretaci贸n distinta a la que la Ley establece, ni para crear reglas nuevas, como ha sucedido en varios pa铆ses, entrando en contradicci贸n con el legislativo, o incluso modificando -a trav茅s de sentencias- la letra mayor鈥.

Sobre Cuba, en el reordenamiento de los a帽os 70, la jurista explica que desapareci贸 la palabra 鈥渃onstitucional鈥 de la Ley reguladora de los 贸rganos de justicia. 鈥淓stos solo se iban a limitar a controlar legalidad no constitucionalidad, a resolver los procesos conforme a la ley. Cuando se aprob贸 el texto del 76 en el discurso de Ra煤l, queda claro que esa Constituci贸n ser铆a pauta, y si miras sentencias del Tribunal Supremo hasta el 79 se ve que, amparados en la ley se apoyaban en la letra constitucional para reforzarlo; todav铆a se sent铆a a la Constituci贸n como norma de derecho. Con el tiempo se dej贸 de usar esta f贸rmula y fue quedando la Constituci贸n como una ley que expresa pol铆tica y un programa a futuro, lo que en la pr谩ctica limita la instrumentaci贸n efectiva y eficaz de sus contenidos鈥.

Sobre el control antes mencionado, una v铆a no directa pero s铆 especial para la defensa superior de los derechos constitucionales, Prieto afirma que 鈥渆l control que tenemos previsto en la Constituci贸n es de tipo pol铆tico, el mismo que el del viejo modelo de los pa铆ses socialistas. Entonces, se consign贸 un control pol铆tico en manos de la Asamblea Nacional, 贸rgano facultado para declarar la inconstitucionalidad o no de todas las disposiciones normativas. Aqu铆 viene el asunto, la Asamblea puede declarar la no constitucionalidad de la creaci贸n de los 贸rganos que se le subordinan, pero no puede declarar la inconstitucionalidad de lo que ella misma dice, podr谩 hacerlo de la legislatura anterior si no se mantienen diputados de esa legislatura鈥.

鈥淧or eso este proceder respecto a la Asamblea, como tambi茅n a los dem谩s 贸rganos superiores del Estado (Consejo de Estado, de Ministros, Presidente de Rep煤blica) merece revisi贸n, pues no solo es la declaraci贸n de validez o no de la normativa inferior que transgrede, limita o desconoce la Constituci贸n, sino impedir que siga v谩lida y que se aplique aquella que restringe los contenidos en ella consagrados. Una vulneraci贸n a la Constituci贸n siempre supone lesi贸n de los derechos y garant铆as, he aqu铆 su doble importancia鈥, asegura Prieto Vald茅s.

En su opini贸n, declarar inconstitucional lo que dispone el Consejo de Estado no lo va a hacer, no lo ha podido hacer y no lo ha hecho, por la misma l贸gica del papel de la personalidad, de la acci贸n pol铆tica, de la l贸gica del Partido Comunista de Cuba, y ahora tampoco lo puede hacer porque la presidencia de la Asamblea es la misma que la del Consejo de Estado.

鈥淒eclarar inconstitucional las decisiones del Presidente de Rep煤blica pudiera ser a nivel de futuro, todo depende de la fuerza pol铆tica del presidente. Prosperar铆a mejor respecto a las decisiones del Consejo de Ministros que ya no va a ser igual que el Jefe de Estado, o con respecto a los gobernadores, a las Asambleas Municipales, en cuanto al control pol铆tico, pero siempre hace falta un control judicial y esto es lo que no se acaba de entender鈥, concluye.

En el ya concluido debate popular del nuevo proyecto de Carta Magna dee quedar expl铆cito que la Constituci贸n no es para ilustrar, es para mandar. No puede quedar nada a la imaginaci贸n o a la subjetividad; como dice la vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo, 鈥渢odo tiene que estar en blanco y negro鈥, pues todo ello habr谩 de ser nuestra Ley superior a futuro y tenemos que lograr que se respete y se cumpla.

En este sentido es necesario, como bien expres贸 el Doctor Mantec贸n, que tengamos la capacidad suficiente para recoger todo el diapas贸n de criterios a partir del debate, poder consolidarlos y someterlos a un control de l贸gica normativa lo cual resulta un gran reto.

(CubaDebate)

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