Los municipios cubanos, ganadores constitucionales
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- Categor铆a: Sociedad
- Publicado: Martes, 02 Octubre 2018 08:21
- Escrito por Redacci贸n Digital Radio Florida
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La Habana, 2 Oct.- Los cubanos hemos sido convocados para contribuir al perfeccionamiento sustantivo y t茅cnico del nuevo texto constitucional. Como deber c铆vico ciudadano, implicados con el espacio que ofrece la consulta popular ejercemos el derecho de proponer modificaciones y formulaciones diferentes sobre algunos de los contenidos que el proyecto propone.
No obstante, desde la primera mirada es f谩cil apreciar, y tanto necesario como oportuno reconocer, que a partir de lo dispuesto en el proyecto constitucional 隆los municipios resultaron ganadores! Es nuestro objetivo en estas cortas l铆neas acercarnos de forma general a algunos de sus contenidos y comentar brevemente tres de los aspectos que nos permiten afirmar que con la regulaci贸n que propone el proyecto constitucional los municipios cubanos han ganado.
En primer lugar, como fundamento determinante para lo que en relaci贸n a este nivel de gobierno se regula, merece la pena destacar la regulaci贸n expresa y con rango constitucional del principio de la autonom铆a municipal. En otro orden, pero tambi茅n con gran importancia, sobre la base de que los consejos populares son el soporte estructural de la participaci贸n ciudadana, principio democr谩tico esencial, reconocemos que en el proyecto constitucional la regulaci贸n de estos 贸rganos es clara, precisa y superior en contenido y forma, si la comparamos con lo dispuesto en la Constituci贸n vigente.
De igual forma, el reconocimiento indirecto del derecho de participaci贸n popular local resulta novedoso y muy coherente con los planteamientos anteriores.
聽聽聽 Regirse bajo el principio de la autonom铆a municipal significa, en primer lugar, que los municipios tendr谩n las aptitudes para que en su condici贸n de representantes de la colectividad en sus territorios puedan gestionar los distintos intereses que surjan en la localidad.
Pasemos a los argumentos:
PRIMERO: la autonom铆a es el principio por excelencia del r茅gimen municipal, principio que ofrece el marco procedente para el mejor funcionamiento municipal. Se concibe teniendo en cuenta la divisi贸n pol铆tica administrativa y la organizaci贸n vertical del poder y, a partir de esa divisi贸n, se atribuyen determinadas tareas o funciones a los distintos 贸rganos que conforman al municipio.
Regirse bajo el principio de la autonom铆a municipal significa, en primer lugar, que los municipios tendr谩n las aptitudes para que en su condici贸n de representantes de la colectividad en sus territorios puedan gestionar los distintos intereses que surjan en la localidad.
Tambi茅n significa que para satisfacer las necesidades comunales se le delinear谩 un 谩mbito competencial a partir del cual los distintos entes locales tendr谩n atribuidas funciones espec铆ficas. Este elemento se considera el contenido objetivo de la autonom铆a, muy importante porque est谩 relacionado con el desempe帽o municipal, en tanto las competencias municipales son consideradas la medida de los fines municipales.
El Proyecto no deja dicho cu谩les o de qu茅 tipo ser谩n las competencias, si ser谩n reguladas a trav茅s de la utilizaci贸n de una cl谩usula general de competencia; por la enumeraci贸n taxativa de ellas, o si ser谩n complementadas ambas f贸rmulas (podr铆a haberlo definido); no obstante, el reconocimiento mismo del principio de autonom铆a sigue siendo trascendental, en tanto se convierte en fundamento para convocar a su regulaci贸n posterior, con la obligatoriedad que deviene de la norma suprema del Estado.
En tercer lugar, que los municipios cuenten con personalidad jur铆dica significa que pueden decidir y ser sujetos de derechos y obligaciones. En otras聽 palabras: tal reconocimiento constitucional posibilita que el municipio pueda ser gestor directo del desarrollo local, pueda obligarse por v铆a contractual, ser responsable de sus actos y tomar las decisiones que correspondan, en particular las relacionadas con la configuraci贸n y/o distribuci贸n de los gastos p煤blicos para actuar en pos de los beneficios de la localidad.
En correspondencia con todo ello, el proyecto constitucional establece que la autonom铆a del municipio comprende la elecci贸n de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilizaci贸n de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le conciernen.
Ahora bien, que los municipios sean aut贸nomos no significa que actuar谩n de forma totalmente independiente. Los municipios son entes pol铆ticos, integrantes del todo estatal, y en consecuencia, para que el Estado pueda cumplir con finalidades comunes, los municipios, como partes integrantes de ese todo estatal -como reconoce el proyecto constitucional-, deben ejercer la autonom铆a de conformidad con los principios de solidaridad, coordinaci贸n y colaboraci贸n con el resto de los territorios del pa铆s, y sin detrimento de los intereses superiores de la naci贸n.
Entra帽ar谩 la posibilidad, de forma arm贸nica, de hacer mucho m谩s por s铆 propios como territorios, y tambi茅n por los dem谩s. Podr谩n, por ejemplo, asociarse entre ellos si fuera m谩s conveniente para cumplir determinados fines municipales.
El reconocimiento del principio de autonom铆a municipal es extremadamente importante, representa una transformaci贸n democr谩tica que convoca a la ampliaci贸n de la capacidad de decisi贸n del municipio, y significa un salto objetivo que crea bases jur铆dicas para que pueda alcanzarse mayor promoci贸n y realizaci贸n del desarrollo local, precisamente en el espacio de poder p煤blico pol铆tico m谩s cotidiano y cercano al ciudadano.
Para la realizaci贸n de tal objetivo, en funci贸n del progreso econ贸mico y el desarrollo social de su territorio, el proyecto constitucional establece que los municipios cuentan con ingresos propios y las asignaciones que reciben del gobierno de la rep煤blica.
Por 煤ltimo, de forma articulada, el proyecto instituye un gobierno provincial, que no puede asumir ni interferir en las funciones y atribuciones que la Constituci贸n y las leyes le confieren a los 贸rganos municipales del Poder Popular.
SEGUNDO: el proyecto constitucional consolida a los consejos populares como espacios formales enclavados en los municipios, para el ejercicio participativo de la democracia.
Un aspecto significativo de la nueva regulaci贸n resulta del reconocimiento expreso del consejo popular, primero como 贸rgano local del Poder Popular, y segundo como 贸rgano de naturaleza representativa.
Los consejos populares est谩n investidos de la m谩s alta autoridad para el desempe帽o de sus funciones, ejercen el control sobre las entidades de producci贸n y servicios de incidencia local, y trabajan activamente para la satisfacci贸n de las necesidades de la econom铆a, de la salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, as铆 como en las tareas de prevenci贸n y atenci贸n social, promoviendo la mayor participaci贸n de la poblaci贸n y las iniciativas locales para su consecuci贸n.
En ese sentido, este 贸rgano municipal es un espacio formalmente reconocido para propiciar la participaci贸n y el control popular, con autoridad para el desempe帽o de sus funciones.
Desde ese punto de vista, el Proyecto de Constituci贸n fortalece la composici贸n de los consejos populares en relaci贸n con el fin de control sobre las entidades de producci贸n y servicios de incidencia local, para el cual son creados, al quedar conformados solamente a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcaci贸n, con lo que se supera en funci贸n del control, la doble condici贸n de 鈥渏uez y parte鈥 que puede resultar de las normas vigentes que los regulan en la actualidad.
Conforme al texto del Proyecto, los representantes de las entidades m谩s importantes en la demarcaci贸n no pertenecer谩n al 贸rgano. Seg煤n los temas y asuntos a tratar, y con el objetivo principal de fortalecer la coordinaci贸n y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, podr谩n ser invitados a las reuniones del Consejo Popular, siempre desde las funciones propias que a cada cual corresponden. De esta forma resulta fortalecida la esencia del 贸rgano como contrapartida de la administraci贸n.
Los consejos populares, a partir de la naturaleza que les reconoce el proyecto constitucional, asumen un rol democr谩tico intermedio: representan a la poblaci贸n de la demarcaci贸n donde act煤an y tambi茅n a las asambleas municipales respectivas.
TERCERO: ganan los municipios de la mano de nuevos espacios participativos, en tanto la condici贸n indispensable del progreso social y de una democracia viable tiene que ser ofrecer horizontes nuevos a la participaci贸n social en resolver los problemas de las localidades, para que todos puedan ser parte de la decisi贸n pol铆tica y puedan adem谩s, de la misma forma, influir sobre ella.
En ese sentido, aunque lo hace de forma indirecta al dar t铆tulo a la secci贸n correspondiente, el proyecto reconoce la participaci贸n en el 谩mbito local como un derecho, que puede realizarse por medio de la consulta popular sobre asuntos de inter茅s local, tambi茅n por la posibilidad de que la poblaci贸n del municipio pueda proponer a la Asamblea an谩lisis de temas que sean de la competencia de este 贸rgano.
El Proyecto concibe adem谩s como derecho de participaci贸n local, que la poblaci贸n reciba informaci贸n sobre las decisiones de inter茅s general que adoptan los 贸rganos del Poder Popular y que las asambleas municipales deban analizar a petici贸n de los ciudadanos y adoptar las medidas que correspondan, cuando los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas puedan lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos.
Ambos reconocimientos son de suma importancia como requisitos de una democracia local activa y eficaz, medida de control y responsabilidad de los gobiernos locales ante la ciudadan铆a.
De igual forma, con sentido democr谩tico, el control de la administraci贸n ampl铆a sus espacios constitucionales en el Proyecto por conducto de las atribuciones de las asambleas municipales, las comisiones de trabajo de las mismas y los consejos populares, mientras que por mandato constitucional los 贸rganos representativos locales est谩n obligados a apoyar su gesti贸n en la participaci贸n de la poblaci贸n en la soluci贸n de sus problemas.
Por 煤ltimo, consideramos oportuno se帽alar que los avances significativos en materia constitucional de las regulaciones analizadas, traen consigo otros desaf铆os para el perfeccionamiento municipal: una Ley Municipal que desarrolle los contenidos constitucionales en la materia, articule los 贸rganos, horizontal y verticalmente, defina las competencias municipales y concrete la autonom铆a, entre otros aspectos.
(CubaDebate)

