Comunicar谩 el INDER en breve su fallo sobre la apelaci贸n del lanzador Freddy Asiel 脕lvarez
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- Categor铆a: Deportivas
- Publicado: Viernes, 14 Marzo 2014 08:44
- Escrito por Redacci贸n Digital Radio Florida
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La Habana, mar 14._Varios aficionados nos escribieron o llamaron dici茅ndonos que la decisi贸n en cuanto a la apelaci贸n de la sanci贸n del lanzador Freddy Asiel tras el bochornoso incidente del pasado 17 de febrero, en el juego 417 de la actual temporada entre Matanzas y Villa Clara, ya hab铆a sido comunicada y que se manten铆a la suspensi贸n por toda la temporada.
Ayer en la tarde, Granma convers贸 con Jorge Polo, vicepresidente del INDER, al respecto, y nos inform贸 que no era cierta tal afirmaci贸n. Sobre el asunto y la apelaci贸n de聽 la Direcci贸n Provincial de Deportes de Villa Clara, referida a la sanci贸n, aclar贸 que la Direcci贸n Provincial solicit贸 un an谩lisis de la medida tomada, pero a quien le correspond铆a apelar era a Freddy Asiel, lo cual hizo, presentando el debido recurso聽 ante la vicepresidencia de actividades deportivas.
Le comentamos la expectativa de la afici贸n en torno a este asunto y que ya casi ha pasado un mes (17 de febrero) del hecho para preguntarle 驴cu谩ndo estar铆a el resultado final?
El vicepresidente contest贸 que se ha venido trabajando en una comisi贸n que ha revisado detenidamente todas las aristas de los hechos y ya se precisan los 煤ltimos detalles. Aunque no fij贸 fecha, expres贸 que 鈥減or lo legislado se est谩 en tiempo鈥, y dijo no obstante, 鈥渜ue el objetivo es definir en el m谩s breve plazo de tiempo posible鈥. A帽adi贸, que 鈥渓a decisi贸n se le notificar铆a personalmente al atleta en su territorio y en presencia de las autoridades deportivas de este鈥.
Afirm贸 tambi茅n que 鈥渃ualquiera fuera el resultado, es decir a favor o en contra de los argumentos expuestos en la apelaci贸n, no habr铆a derecho a otro recurso de este tipo, al menos que surgieran nuevos elementos鈥.
Hemos venido siguiendo el tema junto a los aficionados en esta Secci贸n. Fuimos severamente cr铆ticos con la actuaci贸n del pitcher en aquella fat铆dica noche, pero tambi茅n desde entonces dejamos claro lo exagerado de la medida con el lanzador, as铆 como que era muy similar a la del agresor Demis Vald茅s, cuya conducta caus贸 da帽os f铆sicos en el rostro del joven Ram贸n Lunar, y pudo ser todav铆a peor. Dijimos tambi茅n que una medida, por dem谩s igual de severa, podr铆a ser que se reincorporara a la lid si su equipo se incluye en los playoff, la cual continuamos defendiendo.
La notificaci贸n de la sanci贸n, con fecha 19 de febrero, dice textualmente: 鈥淎plicadas las reglas Oficiales 8.02 (d) y 9.05 (c), esta sanci贸n fue comunicada al director del equipo de Villa Clara鈥︹.聽 Si nos ajustamos a lo que se puede leer en ambas, tambi茅n resultar铆a exagerada. Veamos
Regla 8.02, inciso d: Lanzar intencionalmente la bola hacia la persona del bateador. Dice textualmente: 鈥淪i, a juicio del 谩rbitro, tal violaci贸n ocurre, el 谩rbitro puede elegir uno u otro: 1. Expulsar al lanzador, o el director y el lanzador, del juego, o 2. Puede advertirles al lanzador y a los directores de ambos equipos que otro lanzamiento igual significar谩 la inmediata expulsi贸n de ese lanzador (o un sustituto) y el director. Si, a juicio del 谩rbitro, en circunstancias justificadas, ambos equipos pueden ser oficialmente 鈥渁dvertidos鈥 antes del juego o en cualquier momento durante el juego. (Los Presidentes de Ligas pueden tomar acciones adicionales bajo la autoridad prevista en la Regla 9.05). Comentario de la Regla 8.02 (d): Lanzarle a la cabeza del bateador es antideportivo y sumamente peligroso. Esto debe ser 鈥攜 es鈥 condenado por todo el mundo. Los 谩rbitros deben actuar sin vacilaci贸n en la aplicaci贸n de esta regla鈥.
Por lo ocurrido el 17 de febrero, el 谩rbitro actuante no vio intencionalidad en los dos primeros lanzamientos que golpearon a Yasiel Santoya (incluso, ni el que le golpe贸 en el casco), pues ni expuls贸 al pitcher, ni advirti贸 a este, ni tampoco a su director. Al parecer, la ve en el tercer deadball, al jugador V铆ctor V. Mesa, y lo expulsa, haciendo v谩lida esta regla. Lo ocurrido luego es sancionable, por la regla del b茅isbol, justamente la invocada 9.05, inciso c, incluso tambi茅n por cualquier juez, dentro o fuera de un campo deportivo y sancionado en nuestro c贸digo penal.
Y esto es lo que dice la 9.05, inciso c: Despu茅s de recibir el reporte del 谩rbitro que un entrenador, director, asistente o jugador ha sido descalificado, el presidente de la liga impondr谩 penalidades como considere justificada, y notificar谩 a la persona penalizada y al director del equipo del cual la persona penalizada sea miembro. Si la penalidad incluye una multa, la persona penalizada pagar谩 la cantidad de la multa a la liga dentro de los cinco d铆as despu茅s de haber recibido la notificaci贸n. El dejar de pagar dicha multa dentro de cinco d铆as en cualquier juego y de sentarse en el banco de los jugadores, dar谩 como resultado que el infractor sea excluido de participar durante el juego hasta que la multa sea pagada. Granma/Foto:Ricardo L贸pez Hevia





