Conozca m谩s de la Ley de Inversi贸n Extranjera en Cuba

La Habana, abr 02._En la tarde de este martes, durante dos horas, estuvieron con nosotros en la redacci贸n de Cubadebate los compa帽eros D茅borah Rivas, Directora General de Inversi贸n Extranjera en el MINCEX y Armando Cuba, Director Jur铆dico de dicho organismo, quienes respondieron a los temas m谩s repetidos entre los casi 200 comentarios recibidos en el Foro que convocamos sobre la Ley de Inversi贸n Extranjera.

El Estado se preocupa por preservar los derechos de los trabajadores, la aplicaci贸n de la legislaci贸n vigente en materia laboral y la selecci贸n del personal con el nivel de capacitaci贸n requerido para brindar sus servicios en el sector de la inversi贸n extranjera, que como se ha identificado resulta de gran importancia para el desarrollo de nuestra econom铆a. Las razones antes expuestas constituyen el sustento de la necesidad de mantener la entidad empleadora, la que se encargar谩 del suministro de la fuerza de trabajo id贸nea a las modalidades de inversi贸n extranjera y de la selecci贸n y la contrataci贸n del personal cubano o extranjero residente permanente en nuestro pa铆s.

Su objeto ser谩 prestar un servicio a los inversionistas extranjeros, por ello el personal que labore en las entidades empleadoras requerir谩 tambi茅n de la debida preparaci贸n a los efectos del proceso de negociaci贸n de los pagos por la fuerza de trabajo.

Como parte del paquete normativo asociado a la Ley aprobada por el Parlamento el MTSS emitir谩 el Reglamento sobre el r茅gimen laboral, que establece los procedimientos para la formalizaci贸n de la relaci贸n de trabajo, la formaci贸n del salario que recibir谩 el trabajador, las funciones de la entidad empleadora y las relaciones entre 茅sta y las modalidades de inversi贸n extranjera. Resulta novedoso la forma en que se fija el salario, que demuestra que la empleadora no tendr谩 fines recaudatorios sino de mero prestatario de un servicio, recibiendo como ingreso solamente los costos y gastos de su gesti贸n.

El trabajador percibir谩 un salario en pesos cubanos adecuado a la complejidad y condiciones de trabajo, los pagos por rendimiento que se pacten. Se establecer谩 en el pa铆s un salario m铆nimo que es un concepto diferente a las escalas salariales que hoy se aplican y que no ser谩 el que se pague a estos trabajadores, sino uno que ser谩 siempre superior.

Se mantiene el fondo de estimulaci贸n econ贸mica actualmente reconocido.

Con relaci贸n a las entidades empleadoras se establece en el Reglamento a publicar por el MTSS que se negocie de forma directa entre la agencia empleadora y la modalidad de inversi贸n extranjera la contrataci贸n de la fuerza de trabajo. Se eval煤a racionalizar el n煤mero de entidades cubanas que act煤an como empleadoras para hacer m谩s eficiente este proceso, cuyos fines ser谩n prestar un servicio de calidad a los inversionistas y que no que tengan un car谩cter recaudatorio. Se preparar谩 y capacitar谩 adecuadamente al personal que prestar谩 sus servicios en esas entidades.
SOBRE LA SELECCI脫N DE PERSONAL POR LAS AGENCIAS EMPLEADORAS

Sobre c贸mo garantizar que exista un proceso de selecci贸n justo para entrar en las bolsas de empleo de las entidades empleadoras, primero requerir谩 de la preparaci贸n del personal que labore en estas entidades y luego exigir las condiciones de idoneidad que establece el MTSS para la contrataci贸n. Como cualquier otra entidad esta requerir谩 del control requerido para evitar cualquier acto de corrupci贸n o favoritismo.
TRABAJADOR DEL SISTEMA EMPRESARIAL DEL MINCEX QUE DESEA TRABAJAR EN EMPRESA DE CAPITAL EXTRANJERO

No existe limitaci贸n alguna para que un funcionario del sistema empresarial del MINCEX que quiera pasar a una entidad de las empresas de capital extranjero pueda hacerlo, directamente no es posible, debe ser a trav茅s de la entidad empleadora. Todo ello implicar谩 el cumplimiento de las formalidades que establece el contrato de trabajo que tienes suscrito actualmente.
PARTICIPACI脫N DE NACIONALES CUBANOS RESIDENTES EN EL PA脥S EN LA INVERSI脫N EXTRANJERA

La inversi贸n extranjera responde precisamente a la necesidad de atraer capital del exterior. Ni las empresas estatales ni los cubanos que aqu铆 residimos contamos con los recursos suficientes para lograr el crecimiento de la econom铆a que se requiere para poder alcanzar el nivel de desarrollo que necesitamos y poder distribuir entre todos los beneficios y el bienestar deseados. Por ello, esta Ley se dirige a potenciales inversionistas extranjeros, para atraer al pa铆s financiamientos, tecnolog铆as de avanzada, mercados para nuestros productos y generar nuevos ingresos, entre otros. Se han dise帽ado pol铆ticas sectoriales para generar desarrollo agr铆cola, en las industrias, biotecnolog铆a, turismo, entre otros que son de significativa importancia para el crecimiento econ贸mico.

Hemos comentado que la definici贸n de inversionista nacional contempla a las personas jur铆dicas de nacionalidad cubana con domicilio en el territorio nacional. Tambi茅n las cooperativas, como forma de gesti贸n no estatal que cuentan con personalidad jur铆dica, pueden ser inversionistas nacionales en un proyecto con capital extranjero. En la pol铆tica aprobada para la inversi贸n extranjera se fortalece, con la atracci贸n de capital extranjero, el modelo econ贸mico socialista de nuestra econom铆a, donde se ubican los medios fundamentales de producci贸n que se encuentran en poder del Estado.
SOBRE LA POSIBILIDAD DE INVERTIR DE CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

La nueva Ley de Inversi贸n Extranjera, como la vigente en la actualidad y las que existen en muchos pa铆ses, se dirige a atraer capital extranjero; la nuestra no distingue la fuente de los capitales que se aporten para invertir en Cuba. Es objeto de la nueva norma dirigir esos capitales al desarrollo del pa铆s en un grupo de sectores priorizadas para garantizar el crecimiento de la econom铆a y la distribuci贸n de esos beneficios para toda la sociedad, lo que constituye el principal objetivo de nuestro modelo econ贸mico socialista. La base fundamental para atraer a esos inversionistas son los diferentes proyectos que se identifiquen, por ejemplo en la agroindustria, la generaci贸n de energ铆a, la transferencia de tecnolog铆a, entre otros, todo lo cual generar铆a las tasas de crecimiento y acumulaci贸n que necesita nuestro pa铆s para lograr el desarrollo pr贸spero y sostenible que todos deseamos. Estas inversiones pueden ser realizadas por inversionistas extranjeros de conjunto con los inversionistas nacionales que, seg煤n define la Ley, son personas jur铆dicas cubanas con domicilio en Cuba.

La Ley no distingue el origen del capital extranjero a invertir. La Cartera de Oportunidades con Inversi贸n Extranjera definir谩 los proyectos que se identifiquen con las prioridades y necesidades del pa铆s a promover con capital extranjero. En la selecci贸n del inversor prevalece la experiencia y prestigio de la entidad que representa en el negocio de que se trate, su posicionamiento a nivel internacional, requisitos generales para un inversionista extranjero que no guardan relaci贸n con su procedencia u origen. El Reglamento de la Ley detalla los documentos que tendr谩 que presentar el inversionista extranjero para acreditar aquellos aspectos que determinar谩n la aprobaci贸n de su solicitud.

Ni la Ley vigente ni la que se acaba de aprobar por el Parlamento limita la inversi贸n de los cubanos que residen en el extranjero. En el caso de los que residen en EEUU la limitaci贸n no la establece Cuba, sino se las establecen a los all铆 residentes el f茅rreo bloqueo impuesto por el Gobierno norteamericano.
INTER脡S DE TRABAJADOR DE ACOREC SOBRE REGLAMENTO QUE SE LES APLICA

A los trabajadores de las modalidades de inversi贸n extranjera se le aplicar谩 el Reglamento que a tales efectos se emitir谩 por el MTSS. Los trabajadores de ACOREC son empleados de esa Agencia que prestan servicios en entidades extranjeras que no califican como inversionistas extranjeros en Cuba. Esperamos haber dado respuesta a su inquietud.
INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTE

Efectivamente, no est谩n incluidas las comunicaciones en las pol铆ticas priorizadas para atraer la inversi贸n extranjera en este momento; conoces que tenemos en el pa铆s empresas mixtas con capital extranjero que operan en este sector. Para el caso del transporte si existe una pol铆tica aprobada, que debe generar proyectos para desarrollar ese sector con capital extranjero.
LA PROMOCI脫N DE LA LEY Y LAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN CUBA

Todas las ideas que coadyuven a la promoci贸n de las oportunidades de negocios en Cuba bajo la nueva Ley de inversiones ser谩n bienvenidas. La forma que adoptar谩 la promoci贸n la determinar谩 la legislaci贸n de cada pa铆s. Agradecemos su participaci贸n.
C脫MO APLICAR脕 LA NUEVA LEY A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS YA PRESENTES EN EL PA脥S

La Ley establece que los beneficios otorgados por la Ley 77 e incluso el Decreto Ley 50 se mantendr谩n vigentes, salvo que las disposiciones contenidas en la Ley aprobada les resulten m谩s favorables. El nuevo r茅gimen tributario constituye un incentivo a aplicar tambi茅n en la inversi贸n extranjera establecida ya en el pa铆s.
TR脕MITES PARA LA INVERSI脫N Y SU APROBACI脫N

Sobre el tema de los tr谩mites se publicar谩 junto con la Ley su Reglamento, donde se explica de forma detallada el procedimiento para solicitar la aprobaci贸n del proyecto con inversi贸n extranjera. En 茅l se incluyen los documentos a ser aportados. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversi贸n Extranjera es el organismo cubano encargado de recepcionar y tramitar con la instancia de Gobierno correspondiente, para su aprobaci贸n, la solicitud de establecimiento de negocios con inversi贸n extranjera en el pa铆s.

El r茅gimen de aprobaci贸n de la inversi贸n extranjera se establece en la Ley y recae en los 贸rganos siguientes: Consejo de Estado, de Ministros y los Ministros del MINCEX y del MINTUR.

NOVEDADES DE LA NUEVA LEGISLACI脫N RESPECTO A LA LEY 77

Algunas de las novedades de la Ley con respecto a la 77 son las siguientes: Se mantienen las tres modalidades de inversi贸n extranjera establecidas en la Ley 77/95, pero se ampli贸 el alcance del contrato de AEI (administraci贸n productiva y de servicios, administraci贸n hotelera y servicios profesionales). Se realiz贸 una precisi贸n a los sectores excluidos, para permitir la inversi贸n extranjera en los sistemas empresariales de todas las instituciones armadas, as铆 como de la salud y la educaci贸n. Se modifica el r茅gimen de aprobaci贸n, se incorpora el Consejo de Estado: recursos naturales no renovables (excepto los a riesgo), gesti贸n de servicios p煤blicos y la realizaci贸n de una obra p煤blica o la explotaci贸n de un bien de dominio p煤blico. En materia de comercio exterior, se dispone otorgar preferencias a la compra de productos nacionales en condiciones de competitividad. Se introduce un cap铆tulo que regula las acciones de control a las modalidades de inversi贸n extranjera. Se ampl铆a el cap铆tulo referido a la protecci贸n del medio ambiente, incorporando los aspectos relativos a la tecnolog铆a e innovaci贸n. Sobre el r茅gimen de soluci贸n de conflictos, se realizan precisiones referidas, en particular, a la intervenci贸n de los tribunales nacionales. Se prev茅 el tratamiento a la inversi贸n extranjera en el momento de la unificaci贸n monetaria, entre otros.
RIESGOS Y OPORTUNIDADES

Los riesgos para el inversionista extranjero est谩n fundamentalmente determinados por causas ajenas a nuestro pa铆s, el bloqueo de EEUU; a lo interno existe un clima favorable para el establecimiento del inversionista en Cuba, nuestra estabilidad pol铆tica, preparaci贸n t茅cnica de nuestro pueblo, las oportunidades de negocios que aporta nuestro mercado, las garant铆as reconocidas, entre otros.
SECTORES PARA INVERTIR Y CARTERA DE OPORTUNIDADES

Los sectores para la inversi贸n extranjera fueron definidos en la pol铆tica aprobada por nuestro Gobierno, la que ser谩 p煤blica al momento en que se promulgue la Ley. Se han dise帽ado pol铆ticas sectoriales para generar desarrollo agr铆cola, en las industrias, biotecnolog铆a, turismo, entre otros que son de significativa importancia para el crecimiento econ贸mico.

La Cartera de Oportunidades con Inversi贸n Extranjera ser谩 publicada anualmente y sus proyectos se actualizar谩n con igual periodicidad. El MINCEX informar谩 anualmente al Consejo de Ministros de la marcha de la aplicaci贸n de las pol铆ticas aprobadas as铆 como de la ejecuci贸n de los proyectos aprobados. Este procedimiento lo establece la propia Ley y su Reglamento. Tanto la C谩mara de Comercio como el CEPEC son las entidades cubanas que se encargar谩n de promoverlos, as铆 como directamente los inversionistas nacionales involucrados.

Se persigue con esta nueva Ley lograr un crecimiento de nuestra econom铆a que repercuta en niveles de acumulaci贸n que aceleren el alcance de un desarrollo econ贸mico pr贸spero y sostenible que permita distribuir esos recursos entre toda la poblaci贸n, objetivo esencial de nuestro modelo econ贸mico. De ah铆 que se prioricen negocios en los sectores como el agroindustrial, alimentario, la sustituci贸n de importaci贸n de alimentos, etc., con un efecto directo en el beneficio de nuestro pueblo.

Lo m谩s importante en estos momentos consideramos que es la amplia informaci贸n que se est谩 brindando por los diferentes medios a la poblaci贸n, lo que fue acordado en la Sesi贸n Extraordinaria de la Asamblea Nacional en la que se aprob贸 la Ley.
POSIBILIDAD DE INVERSI脫N EN LA F脕BRICA DE LATAS DE CERVEZAS DE HOLGU脥N

Efectivamente, lo que se pretende con esta Ley es adem谩s propiciar encadenamientos productivos y la integraci贸n de la econom铆a nacional, por lo que si en Holgu铆n se encuentra la Cervecer铆a Bucanero S.A. y a 1 km de se ubica la f谩brica de latas de Holgu铆n, seguramente el Ministerio de Industrias contemplar谩 dentro de sus oportunidades de negocios, lo que Ud. propone.

Isabel: Coincidimos en cuanto a que lo que urge es la aplicaci贸n de la Ley y de las pol铆ticas aprobadas para alcanzar el crecimiento que con estas se propone el pa铆s. Una vez puesta en vigor, seguramente habr谩 que continuar esta divulgaci贸n, pero lo m谩s importante es la capacitaci贸n que debemos recibir para poder concretar los negocios con capital extranjero y obtener los recursos y resultados necesarios para el pa铆s.
TRIBUTOS Y GANANCIAS PARA EL PA脥S

La ganancia que obtiene el pa铆s no se genera por v铆a de impuestos en una primera etapa, sino por el aporte el PIB de capital fresco, inversiones directas en industria y agricultura, tecnolog铆as que ingresan al pa铆s, entre otros, que permitir谩n la obtenci贸n de ingresos a partir de la entrada en operaci贸n de cada una de esas inversiones. Los tributos ser铆an un ingreso a obtener en un momento posterior. Debemos recordar que la exenci贸n de tributos constituye un incentivo para atraer esos capitales al pa铆s.

Est谩 prevista en la Ley el pago de la contribuci贸n al desarrollo local, en la medida que la del Presupuesto as铆 lo establezca.
POSIBILIDAD DE IMPORTACI脫N DIRECTA

Las modalidades de inversi贸n extranjera que establece la Ley se acogen al r茅gimen especial de comercio exterior que ella dispone, por lo que est谩n autorizadas a realizar esa actividad directamente.
INVERSI脫N EXTRANJERA Y UNIFICACI脫N MONETARIA

La Ley prev茅 disposiciones para operar en CUP cuando se produzca la unificaci贸n monetaria. El tratamiento de esos negocios ser谩 el aplicable al resto de las empresas del pa铆s.
SOBRE INVERSIONES EN LA RADIO Y TV

Nuestra Constituci贸n establece en su Art铆culo 53 que los medios de difusi贸n masiva son de propiedad estatal social y en ning煤n caso de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del inter茅s de la sociedad.

Estimados foristas: Ha sido un placer poder responder algunas de sus diversas interrogantes. Hemos tratado de responder aquellas fundamentales y que m谩s se repiten. Las que no fueron respondidas, rogamos nos disculpen. Habr谩 nuevos espacios para seguir informando sobre esta importante Ley.Cubadebate

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